Ahora deberá decidir. Ariel Lijo, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4, de Comodoro Py, sufrió ayer un duro revés cuando los miembros de la Corte Suprema de Justicia le negaron la posibilidad de tomar una licencia en su cargo justamente para poder acceder como miembro del Alto Tribunal. Lijo, cuyo postulación es sostenida a capa y espada por el presidente Javier Milei debe resolver ahora si renuncia a su cargo y de esta forma ocupar un cargo en la Corte, sustentado en un decreto presidencial y no con acuerdo del Senado. Sin embargo, según trascendió, la posibilidad de dejar efectivamente su cargo quedaría descartada por el momento y esperaría que su pliego fuera tratado por las vías legislativas.

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el flamante Manuel García-Mansilla, quienes consideraron que Lijo no podía compatibilizar ambos cargos. Ricardo Lorenzetti no tuvo partición en la votación.

García-Mansilla y Lijo fueron designados en comisión por el Poder Ejecutivo. El primero asumió la semana pasada luego de un acuerdo entre Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. La situación de Lijo se discutió ayer y tras la decisión adoptada, ahora su nombramiento quedó en limbo jurídico. El obstáculo es que el puesto en la Corte sólo estaría firme hasta fin de año y su pliego todavía puede ser rechazado por el Senado.

Nuevos jueces en la Corte: solicitaron anular las designaciones de Lijo y de García-Mansilla

En ese sentido en la oposición expresaron su intención de avanzar en las próximas semanas en el tratamiento de los decretos presidenciales que establecieron la incorporación de Lijo y García Mansilla a la CSJN.

Lijo fue nombrado “en comisión” por el presidente Milei el 26 de febrero. Presentó su pedido de licencia ante la Cámara Federal porteña, que hizo lugar a su solicitud y elevó el trámite a la Corte Suprema, que es, en rigor, quien define la concesión de las licencias que se extienden por más de seis meses.

Con el voto de García Mansilla, la Corte Suprema nacional rechazó la licencia a Ariel Lijo

En la nota que había presentado Lijo para que se le otorgue la licencia, había señalado que su cargo “carecía de estabilidad” y que por eso pedía una “licencia sin goce de sueldo por el tiempo que dure la designación en comisión”. En ese sentido, tanto él como García-Mansilla, dependen de que el Senado apruebe sus pliegos para quedar fijos como jueces de la Corte. Eso motivó a requerir el pedido de esta licencia extraordinaria, que debía ser considerada por la Corte Suprema pese a la jugada de la Cámara Federal porteña, cuyos integrantes la semana pasada autorizaron a Lijo a tomar licencia sin goce de sueldo. Pero la Corte dijo no.

De no renunciar a su despacho de Comodoro Py, algo que por el momento no es una opción según trascendió, la única manera que posibilitará que Ariel Lijo se sume a la Corte Suprema de Justicia, es que obtenga en el Senado los 48 votos que expresan la mayoría especial que exige la Constitución Nacional. Según las fuentes consultadas, la Comisión de Acuerdo firmó hace dos semanas el dictamen para avalar su postulación. El documento lleva la firma de kirchneristas, radicales, peronistas y libertarios, pero en período de sesiones extraordinarias no ingresó al recinto.

Voto en contra de Lijo: la postura de García-Mansilla repercutió en la Casa Rosada

En el Senado, los bloques de la oposición evalúan pedir una sesión especial para la semana próxima para tratar los pliegos de los dos jueces. Hasta ayer, había dos posturas. En el caso de Lijo, hay senadores que sostienen que se podría rechazar su pliego porque la Corte no le tomó aún juramento, pero que sería diferente el caso de García-Mansilla. Esa es la tesis que impulsa el oficialismo: que García-Mansilla, a esta altura, tiene el cargo asegurado hasta fin de año y que hasta ese momento solo podría ser removido por juicio político.

Repercusiones

“La Corte hizo lo correcto”.- El diputado radical Julio Cobos opinó que “la Corte Suprema hizo lo correcto” al “rechazar el pedido de licencia por improcedente”. “Ahora el juez Ariel Lijo tiene dos caminos, renunciar o someterse al proceso de legitimidad que le da el Senado de la Nación si avala su pliego, y esto es lo que corresponde y debería hacer”, resumió.

Un referente del PRO felicitó a García-Mansilla.- El diputado del Pro Fernando Iglesias destacó la posición tomada por Manuel García-Mansilla, también designada por decreto, quien asumió la semana pasada y votó por el rechazo. “García Mansilla votó a favor de rechazar la licencia de Lijo. Dato, no opinión. Felicitaciones”, publicó en la red social X.

La Coalición Cívica celebró el fallo.- “La Corte Suprema rechazó la licencia pedida por Ariel Lijo para asumir en el máximo tribunal. Gran noticia para los que aún defendemos las instituciones y lo dijimos siempre”, fue el mensaje de la diputada de la Coalición Cívica Marcela Campagnoli.

Un libertario insistió en que Lijo no “puede” ser juez de la Corte.- En contra de Lijo desde el primer día, algo que provocó su salida del oficialismo, el senador formoseño Francisco Paoltroni sostuvo que “Lijo no sólo no puede ser juez de la Corte Suprema, ni siquiera debería seguir siendo juez. Con 350 impugnaciones en el Ministerio de Justicia, 35 en el Senado y 40.000 firmas ciudadanas en rechazo, es evidente la falta de confianza que genera. La justicia debe estar integrada por magistrados intachables e incuestionables”.

El cordobés Juez, a Lijo: “arriesgá algo, maestro”.- El senador Luis Juez fue consultado por el tema y afirmó: “Es lo que corresponde. Si Lijo quiere ser ministro de la Corte, arriesgá algo maestro”. El cordobés consideró que Lijo no tiene “un puto mérito” y “encima no quiere perder una el viejo; eh, loco, pará. No podés querer venir a ser ministro de la Corte y juez federal. Renunciá, jugáte la vida”. “En este tema hay jurisprudencia, no se le puede tomar juramento con licencia, tiene que renunciar”, aseguró y advirtió que este escenario “se le puede volver un búmeran” porque “ el pliego de Lijo se va a tratar sí o sí en una sesión” del Senado, afirmó.

Los fundamentos del fallo que pone en jaque el futuro de Lijo.- La Corte señaló que el pedido de licencia de Lijo resulta incompatible con la doctrina constitucional vigente, que prohíbe la doble investidura judicial. De acuerdo con la resolución, la Corte Suprema dejó sin efecto la Acordada n.º 1/2025 de la Cámara Nacional Federal, que había concedido la licencia solicitada por Lijo. Además, el tribunal enfatizó que la competencia para otorgar licencias de excepción recae exclusivamente en la Corte, según lo dispuesto en el artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional. Además, el texto de la resolución enfatizó que esta decisión no implica emitir juicio alguno sobre la validez del decreto n.º 137/2025, relacionado con el nombramiento en comisión de Lijo. Sin embargo, dejó en claro que no le tomará juramento mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado.

El antecedente citado.- La Corte fundamentó su decisión en la doctrina establecida en el fallo “Daffis Niklison” de 1975, que establece que una misma persona no puede ostentar simultáneamente dos cargos judiciales bajo títulos constitucionales distintos. En aquel caso, el juez Daffis Niklison, tras aceptar un nombramiento en comisión, perdió automáticamente su investidura previa como juez con acuerdo del Senado. El tribunal explicó que la aceptación de un cargo en comisión implica un acto de voluntad que pone fin a la situación anterior, es decir, la renuncia al cargo previamente ocupado. Este principio, según la Corte, es aplicable al caso de Lijo, quien buscaba mantener su calidad de juez titular mientras asumía como juez en comisión. La resolución también subrayó que las licencias de excepción, como la solicitada por Lijo, no están contempladas en el régimen ordinario de licencias y, por lo tanto, solo pueden ser otorgadas por la Corte Suprema. Consideró que Estas licencias se conceden únicamente en circunstancias excepcionales y bajo resolución fundada. Por esta razón, la Cámara Nacional de Apelaciones carecía de competencia para concederla, lo que llevó a la Corte a anular su decisión.