Las partes que intervienen en la cada vez más compleja causa conocida como el “Caso Vélez”. El fiscal Regional Fernando Blanno solicitó que la querella y los defensores opinen sobre el pedido de inhibición que solicitó la fiscala Adriana Reinoso Cuello de seguir instruyendo el expediente.

En marzo de 2024, la joven denunció que había sido convocada por el arquero Sebastián Sosa a charlar en un hotel donde estaba alojada la delegación. Expresó además que en esas circunstancias fue abusada sexualmente por Abiel Osorio, José Florentín Bobadilla y Braian Cufré. Los cuatro fueron acusados del ataque. A partir de ese momento se inició una larga batalla procesal que sigue vigente.

El viernes pasado, se confirmó que la representante del Ministerio Público había solicitado que la separaran del cargo. “En el marco de la presente investigación, se suscitaron números hechos de gravedad que me impiden continuar interviniendo en el presente legajo, hechos ocasionados en virtud de las medidas investigativas ordenadas por jueces, en el presente legajo y a requerimiento de los defensores”, sostuvo la fiscala al fundamentar su pedido.

“Como es de público conocimiento, en sucesivos programas, redes sociales y marchas se han referido a mi persona como ‘cómplice’. Sumado a ello, Patricia Neme -representante de la querella- calificó mi desempeño como ‘nefasto’, con maniobras corruptas, acusándome además de hostigar a la víctima, a testigos”, planteó. También señaló: “indicó que lo que se pretende es hostigar y castigar a la víctima, tomarla de rehén, silenciarla, generarle temor y hostigar también a testigos”.

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Reinoso Cuello le informó a Blanno que todas estas acusaciones “influyen en la disposición anímica de la suscripta, lo cual impide la dirección con objetividad y tranquilidad de la presente investigación, siempre con miras a brindar a las partes una tutela judicial efectiva y arribar a la solución más eficiente del caso”.

Objetividad

“Tal como lo afirmó el Fiscal Regional en otros casos, uno de los requisitos indispensables en la administración de justicia lo constituye la objetividad de quien debe llevar adelante la investigación, lo cual he cumplido hasta el presente”, destacó. “El fiscal debe ejercer la acción pública y desplegar sus tareas con la finalidad de determinar si ha existido o no un hecho delictivo, y debe hacerlo guiado siempre por pautas objetivas, valorando críticamente los hechos y los elementos que han llegado a su conocimiento, ya que en caso contrario se corre el riesgo de quebrantar normas, garantías y principios fundamentales”, añadió.

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Tal como lo indican las normas, Blanno les corrió vista a las partes para que den su opinión sobre el planteo. Al cierre de esta edición, los querellantes Neme, Franco Veditti y Patricio Char no habían informado qué postura tomarían. Lo mismo sucede con los defensores María Florencia Abdala y Camilo Atim (abogados de Florentín Bobadilla), Antoniella Battaglia, Ernesto García Biagosch y José María Molina (asisten a Cufré y a Osorio) y Ernesto Baaclini (representa a Sosa) no informaron sobre cuál será su postura.