El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal, una medida que busca transformar radicalmente la relación entre el Estado y los contribuyentes. El decreto, publicado recientemente en el Boletín Oficial, pone en funcionamiento un esquema de relajamiento de controles patrimoniales diseñado específicamente para incentivar que los argentinos utilicen sus ahorros no declarados sin temor a represalias.
Desde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), señalaron que esta norma “viene a poner las cosas en su lugar” al devolver a los ciudadanos la libertad de disponer de su dinero sin dar explicaciones sobre su origen. Esta reglamentación modifica el Régimen Penal Tributario y el Código Civil y Comercial, estableciendo lo que el oficialismo define como un “blanqueo popular permanente” y un cambio de enfoque: se abandona la presunción de culpabilidad fiscal.
Uno de los puntos más destacados es la actualización de los umbrales para delitos de evasión. El monto para la evasión simple se elevó de $1,5 millones a $100 millones, mientras que para la evasión agravada pasó de $15 millones a $1.000 millones. Con estos valores, se busca que las infracciones menores no saturen el sistema penal y se resuelvan por la vía administrativa mediante el pago de la deuda.
Asimismo, se reducirá el plazo de prescripción del delito de cinco a tres años para quienes se inscriban en el nuevo sistema. Esto genera una ventana de previsibilidad jurídica significativa, garantizando que quienes se adhieren al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) en los próximos meses no puedan ser objeto de investigaciones retrospectivas a partir del año 2029, clausurando así el pasado fiscal de los beneficiarios.
El decreto especifica que evadir ya no será necesariamente un delito penal. Aquellos contribuyentes que sean notificados por incumplimientos podrán resolver su situación mediante el pago total de la deuda, extinguiendo la acción penal sin enfrentar un juicio. Esta posibilidad de regularización voluntaria podrá ser utilizada por única vez tanto por personas humanas como por empresas, incentivando la resolución de conflictos.
Requisitos
Para ingresar a este régimen, los contribuyentes deben cumplir con requisitos de facturación y patrimonio: tener ingresos totales anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. El sistema excluye explícitamente a los “Grandes Contribuyentes Nacionales” —unas 900 personas— y la verificación de estos montos se realizará considerando el período de adhesión y los dos años anteriores sin acumular cifras.
Compran más dólares, pero el Riesgo País dejó de descenderEn la práctica, ARCA facilitará el cumplimiento mediante una Declaración Jurada Simplificada precargada. El contribuyente solo deberá revisar y validar la información, y el pago en término otorgará un “efecto liberador”. Esto significa que el organismo no analizará el incremento patrimonial ni los depósitos bancarios, incluso si esos fondos provienen de ingresos generados en ejercicios no declarados.
En cuanto a las sanciones, si bien los montos de las multas por falta de presentación se actualizan en un 100.000% (pasando de $200 a $220.000 para individuos), el decreto elimina la aplicación automática. Ahora, ARCA enviará un recordatorio previo con un plazo de hasta 15 días hábiles.