Gerónimo Vargas Aignasse
Abogado y legislador
La reciente columna del abogado Eduardo Rothe publicada en LA GACETA intenta reducir el debate sobre la expropiación de YPF a una supuesta violación consciente del estatuto societario por la omisión de la Oferta Pública de Adquisición (OPA). El planteo es atractivo en términos retóricos, pero jurídicamente insuficiente, porque parte de un error conceptual: analizar un acto de derecho público con categorías propias del derecho privado.
Es cierto que el estatuto preveía la obligación de lanzar una OPA ante un cambio de control. Pero esa cláusula fue diseñada para regular transferencias voluntarias entre privados, no para condicionar el ejercicio de una potestad soberana del Estado. La expropiación dispuesta en 2012 no fue una compraventa, sino un acto unilateral fundado en la utilidad pública, conforme al artículo 17 de la Constitución Nacional.
Y esa diferencia no es semántica: es jurídica.
El derecho de expropiación integra el núcleo de las potestades estatales y se rige por normas de orden público, que no pueden ser desplazadas por cláusulas estatutarias. Admitir lo contrario implicaría que una sociedad comercial podría, por vía privada, condicionar o encarecer el ejercicio de una atribución constitucional del Estado. Dicho en términos técnicos: supone invertir la jerarquía normativa y subordinar el derecho público al derecho privado.
Apuntes sobre el caso YPF y sus derivaciones judicialesAquí aparece el primer punto central que suele omitirse: la incompatibilidad estructural entre el régimen de OPA y el régimen expropiatorio. La OPA presupone voluntariedad, igualdad entre partes y lógica de mercado. La expropiación, en cambio, es un acto coactivo, fundado en el interés público y con reglas propias. Pretender su aplicación simultánea no es una exigencia jurídica razonable, sino una construcción forzada.
El segundo punto es aún más relevante: aun cuando pudiera admitirse un apartamiento formal del estatuto, ello no habilita automáticamente la construcción de una responsabilidad económica en los términos pretendidos. Y eso no es una interpretación política, sino lo que surge del propio desarrollo del proceso judicial en los Estados Unidos, donde se ha reconocido la preeminencia del derecho argentino en materia expropiatoria.
El argumento de la “violación consciente”, reiterado por Rothe, no modifica este encuadre. El Estado no actuó como un sujeto privado que incumple un contrato, sino como titular de una potestad pública que desplaza el régimen societario. Confundir ambos planos conduce, inevitablemente, a conclusiones erróneas.
Derechos litigiosos
Tampoco puede soslayarse que los derechos litigiosos fueron adquiridos por fondos especializados como Burford Capital, cuya lógica no es la reparación de un daño sino la maximización de una renta judicial. Ese dato no invalida el reclamo, pero obliga a analizarlo con mayor rigor y sin ingenuidad.
Freno en las naftas, un respiro para el bolsilloEl debate de fondo no es si existía una cláusula estatutaria, sino si el Estado, al ejercer una atribución constitucional frente a incumplimientos graves del controlante privado, puede quedar sometido sin matices a reglas diseñadas para el tráfico comercial.
Cuando se respeta la preeminencia del derecho público, la respuesta es clara. Y es precisamente allí donde algunas críticas dejan de ser jurídicas para transformarse, más bien, en la expresión de una incomodidad ideológica frente a sus consecuencias.