BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones. El Máximo Tribunal sostuvo que “la configuración del gravamen involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no le compete considerar la bondad de un sistema fiscal”. De este modo, se revocó una sentencia de la Cámara Federal de Corrientes, que hizo lugar a una acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley 20.628.

La Cámara entendió que en la causa “Dejeanne Oscar Alfredo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, que los haberes jubilatorios no eran Ganancia, sino una prestación de otra naturaleza, “que constituye el pago de un débito que la sociedad tiene con el jubilado y que, como tal, no puede ser pasible de tributo alguno debido a su carácter alimentario”, según publicó el sitio Diariojudicial.com.

El fisco nacional presentó un recurso extraordinario contra ese pronunciamiento, ya que a su entender el impuesto sobre las jubilaciones “es una opción política del legislador, que no puede ser revisada por el Poder Judicial, sin que se hubiera aportado prueba concreta, que permitiera tener por acreditadas las lesiones constitucionales invocadas”.

Ese fue el argumento adoptado por la Procuradora Fiscal, Laura Monti, y que luego recibió el Máximo Tribunal, para decidir que la sentencia debía ser revocada. En el fallo se sostuvo que la única forma de que un reclamo vinculado a Ganancias sea acatado por la Justicia, sería en el caso de que haya “una violación al derecho de propiedad, debido a que el gravamen adquiere ribetes que lo toman confiscatorio”. Según argumentó Monti, el amparo que presentó el accionante “no admitía mecanismos de producción de prueba para poder acreditar la presunta ilegalidad en la conducta del Estado”.

Aunque el planteo de inconstitucionalidad no prosperó, quedó abierta una puerta para futuras presentaciones, ya que en el fallo se concluyó que “lo resuelto no importaba abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión”, y que “podrá ser discutida y atendida por la vía pertinente”.