“Lo que quieras, por favor, estoy llorando, dígame”, le escribió el turista porteño a la persona que, por WhatsApp, lo amenazaba con difundir las fotos íntimas que le había enviado. La desesperación de la víctima del chantaje no era para menos. Según afirmaron los especialistas, una vez que las fotos o videos son subidos a la web y se “viralizan”, no hay cómo borrarlas.
El caso del policía Jorge Daniel Juárez, detenido por presuntamente haberse hecho pasar por una mujer para seducir a un turista e inducirlo a enviarle fotos desnudo para luego pedirle dinero, reabrió el debate sobre la intimidad en internet y las redes sociales.
“Si una persona publica una fotografía y esta imagen se distribuye entre varios usuarios, que luego la replican en otras redes sociales, no hay forma de borrarlas”, explicó el ingeniero en Computación Miguel de Rosa. “Hubo algunos casos de modelos que lograron que Google no indexe sus nombres en determinadas búsquedas. Pero hablamos de personas que son muy reconocidas”, agregó el especialista.
“Si una foto íntima fue viralizada, no hay forma de borrarla. Lo que se pude hacer es reducir el porcentaje de difusión, sacarlo de los principales lugares. Pero no eliminarla del todo”, aseguró el abogado Miguel Sumer Elías, especialista en Derecho Informático y director de www.informaticalegal.com.ar.
Sumer Elías dio un ejemplo hipotético de la situación. “Supongamos que se difunde una foto de una persona desnuda. Circula por los teléfonos celulares, por redes sociales. Toda la provincia habla del tema. Esa persona contrata expertos en sistemas para sacar las fotos de los sitios más conocidos. Al poco tiempo alguien la puede subir en otra plataforma porque tiene esa foto en su celular o en su computadora”, describió el letrado.
El problema es que el Código Penal, según Sumer Elías, no está a la altura del daño que producen estas situaciones en internet. “El Código Penal no da una respuesta categórica para esto. Podría encuadrar en calumnias e injurias, porque afecta el honor. O podría ser la publicación indebida de comunicaciones electrónicas. En ambos casos se establecen penas de multa”, afirmó el abogado.
En el mismo sentido opinó el penalista Juan Pablo Terraf. “Podría encuadrar en un delito contra el honor. En España han agregado hace poco al Código Penal esta situación, y se contempla hasta un año de cárcel por difundir videos íntimos”, agregó.
“Por eso hay que trabajar en la prevención y en el uso responsable de internet. Es el eje fundamental”, definió Sumer Elías. “Estamos recién en el 3% de lo que será internet. No hay forma de volver a la época vieja. Somos la última generación de la historia que ha vivido la adolescencia en la era analógica, los únicos que no tenemos registro informático de todo lo que hicimos en la adolescencia. No hay pasado que nos condene. La generación inmediata a la nuestra es la primera en la historia cuya adolescencia quedó registrada en internet. Y no sabemos aún las consecuencias de eso”, aseveró Sumer Elías.