BUENOS AIRES.- El plazo para la carga de deducciones del Impuesto a las Ganancias, Cuarta Categoría, correspondiente al período fiscal 2016, vence hoy, recordó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta obligación deberá ser cumplida por contribuyentes jubilados y empleados en relación de dependencia alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
El viernes vence el plazo para deducir Ganancias
Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a la página web de la AFIP, (www.afip.gob.ar) con clave fiscal, al servicio web, “Siradig-Trabajador”. Se podrán realizar las siguientes deducciones:
- Cónyuge: el trabajador podrá deducir a su cónyuge, siempre que el mismo no perciba ingresos anuales superiores a $ 42.318,00. No se computan las uniones convivenciales. El contribuyente podrá descontar $ 39.778 anuales o $ 3.314,83 mensuales.
Para realizar la dedución es necesario contar con clave fiscal
- Hijos e hijastros: menores de 24 años, siempre y cuando los mismos no perciban ingresos anuales superiores a $ 42.318.
- Créditos hipotecarios: sólo la deducción de los intereses con un límite anual de $ 20.000,00.
- Servicio doméstico: sólo si la empleada está registrada en la AFIP. A deducir hasta $ 42.318 anuales.
- Otras deducciones: Medicina prepaga: hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.
Estos son los cambios en Ganancias que están vigentes desde este año
- Gastos y honorarios médicos: hasta el 40% de lo facturado no reintegrado por la prestadora y mientras que ese importe no supere el 5% de la ganancia neta anual.
- Gastos de sepelio: tope de $ 996,23 anual. Seguro de vida: límite de $ 996,23 anual. Aportes jubilatorios: aquellos que no estén incluidos en el sueldo. Donaciones: el monto máximo es el equivalente al 5% de la ganancia neta anual. (Télam)