El Gobierno reglamentó la modificación del artículo 128 del Código Penal y se endurecen las penas a quienes posean pornografía infantil. La oficialización de la norma fue publicada en el Boletín Oficial.
La ley 27.436 fue sancionada el 21 de marzo por la Cámara de Diputados y penaliza con cárcel a “quien produzca, financie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio, toda representación de un menor dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales confines predominantemente sexuales”.
Cuáles son las penas que establece la norma:
- Aumento del tiempo de condena: dependiendo del grado del delito se puede penar con entre tres meses y seis años de prisión al acusado y hasta nueve años, si la víctima es menor de 13.
- Se penará a quien posea material infantil sin importar si lo comercializa o no.
- Será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones sexuales de menores.
- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descripciones en el primer ejemplo con fines inequívocos de distribución o comercialización.
- Se condenará con un es a tres años el que facilite el acceso a espectáculos pornográficos o entregue material pornográfico a menores de catorce años.
- Todas las penas se elevan cuando la víctima es menor de 13 años.