El fiscal de Estado de la Provincia, Federico Nazur, dijo que el fallo de la Corte Suprema "no fue político", luego de que el máximo tribunal estableciera que la reducción de los impuestos al valor agregado (IVA) y de Ganancias no puede afectar los fondos de coparticipación, que corresponden a las provincias, al conceder una medida cautelar en el marco de un reclamo planteado por 15 estados provinciales, entre ellas Tucumán.
"Para mí no es un fallo político, es una decisión sólidamente fundada con un argumento jurídico. La Corte hace referencia al marco constitucional, a una serie de principios que están arraigados en la doctrina y en la jurisprudencia, como los de integralidad de la masa coparticipable", explicó Nazur en declaraciones a LG PLay.
"La decisión me pone contento como tucumano", expresó Nazur en el principio de la entrevista.
Además, comentó que "se trataban de recursos que coparticipación federal correspondían a la provincia de Tucumán y estaban presupuestados por economía para distintas clases de obras, muchas de ellas de significación social. Este fue uno de los argumentos a los que hecho mano la Corte para definir la medida cautelar.
La medida cautelar, firmada por tres votos contra uno (el presidente Carlos Rosenkrantz firmó en disidencia, y la vice, Elena Highton, no lo hizo) dispone que los costos fiscales que surjan de la aplicación de los decretos 561/19 y 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) 4546/19 y 4547/19, sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional.
Al dar cuenta de la decisión de la Corte, el Centro de Información Judicial (CIJ) difundió la resolución referida a Entre Ríos, cuyos argumentos fueron replicados para los otros distritos.
Las provincias coincidieron en argumentar que las normas del Ejecutivo le provocaban perjuicios multimillonarios, con la detracción de sumas que ya habían sido incorporadas en el presupuesto para este año, afectando recursos destinados a la población.
El decreto 561/19 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.
En tanto, el decreto 567/19 dispuso una alícuota del 0% en el IVA para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
Para otorgar la medida cautelar, la mayoría de la Corte sostuvo que se daba una situación de peligro en caso de tener que esperar la resolución definitiva de las causas.