1.- El planteo judicial de la Asociación de Trabajadores del Estado para evitar que la Casa de Gobierno suspenda la aplicación del último tramo de la “cláusula gatillo” fue interpuesto ante la Corte Suprema de la Provincia. Pero en el inicio del trámite judicial, los primeros indicios parecen indicar que habrá un primer paso que probalemente se incline a encaminar el caso hacia la Cámara en la Contencioso Administrativo.
2.- Ayer, con la firma de su secretario general, Ángel Marcelo Sánchez, ATE promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad del decreto acuerdo 1/1, firmado el pasado lunes 6 por el gobernador Juan Manzur junto con sus ministros. El gremio exige, fundamentalmente, que se declare nulo el congelamiento de la actualización por inflación en los haberes estatales del último mes. En el decreto figura como “la suspensión de la revisión de los salarios de diciembre”. Considerando los datos de inflación revelados ayer por el Indec, iba a ser del 10,5%. El sindicato pide, además, que se anule la reducción al 50% de adicionales salariales por extensiones horarias. Solicita, además, que hasta tanto se resuelva esta cuestión de fondo (la inconstitucionalidad del decreto), se ordene al Poder Ejecutivo que se abstenga de modificar las condiciones del acuerdo salarial al que se arribó en marzo de 2019, durante las negociaciones paritarias.
3.- La primera cuestión a determinar es la competencia, es decir, si el asunto debe tramitarse efectivamente ante la Corte Suprema de la provincia o ante un tribunal inferior. Ayer, luego de que el expediente fuese planteado ante el superior tribunal, este lo remitió al Ministerio Público Fiscal, para que este emita un dictamen no vinculante al respecto. El ministro fiscal, Edmundo Jiménez, se encuentra actualmente de licencia, razón por la que quien quedará a cargo de pronunciar la opinión oficial será el fiscal Mariano Fernández. Al respecto, las posibilidades son: que se considere que el planteo de ATE debe efectivamente ser considerado por la cúpula judicial; o, por el contrario, que debe ser abordado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Según trascendió, es altamente probable que la opinión no vinculante del Ministerio Público Fiscal sea en este último sentido, en nombre, precisamente, de que no sería competencia originaria del máximo tribunal entender directamente en este planteo.
4.- El artículo 120 de la Constitución provincial, que inaugura el “Capítulo Segundo - Atribuciones y deberes del Poder Judicial”, establece que “Corresponde a la Corte Suprema conocer: de los recursos que se interpongan contra sentencias definitivas de los tribunales inferiores, dictadas en causa en que se hubiere controvertido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución de la Provincia, siempre que esto formase la materia principal de la discusión entre las partes y en los demás casos que determine la ley”. Esta norma encaminaría el expediente hacia el fuero en lo Contencioso Administrativo.
5.- El artículo 4 del Código Procesal Constitucional de la Provincia, sin embargo, plantea: “Cuando se trate de actos lesivos que emanen de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Cámaras de Apelaciones y Cámaras de Instancia Única, tiene competencia exclusiva para entender en la petición la Corte Suprema de Justicia”. Esta norma podría abrir la puerta a que el planteo de ATE pudiera quedar en manos, directamente, del máximo tribunal.
6.- Una vez que la Corte reciba el dictamen no vinculante del Ministerio Público Fiscal (hecho que se concretaría hoy), debe pronunciarse acerca de si es competencia suya o de la Cámara en lo Contencioso Administrativo entender en la presentación de ATE. En principio, sólo a partir del lunes “habrá Corte”, porque desde ese día estarán en funciones tres de los cinco vocales. Estarán de licencia para entonces Antonio Estofán (vocal decano) y Daniel Leiva, quienes estuvieron trabajando durante esta primera mitad de la feria; y se habrán reintegrado Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos. Sin embargo, al tratarse de una cautelar, no debe descartarse que la Corte pueda conformarse de manera ad hoc antes del lunes con conjueces de tribunales.
7.- Si la Corte resuelve que es su competencia entender en el planteo sindical, el paso siguiente es que determine si se trata de un asunto de feria, es decir, si el expediente debe comenzar a tratarse ahora. Si se pronuncia en este sentido, se aboca al tratamiento. Si opina que no es un asunto de feria, el análisis de la presentación debe esperar hasta el 3 de febrero.
8.- En la hipótesis de que la Corte asumiera el tratamiento del planteo formulado por ATE contra del instrumento legal del Poder Ejecutivo que congeló la “cláusula gatillo”, una duda que se plantea está referida a que dos de los vocales del alto tribunal, Leiva y Rodríguez Campos, han sido fiscales de Estado durante el primer gobierno de Manzur. Esa circunstancia, según fuentes judiciales consultadas por este diario, no sería causal de apartamiento de los magistrados, porque la excusación no se refiere a “temas” que llegan a la Corte, sino a situaciones personales, como la amista o la enemistad manifiestas, o la intervención de los jueces supremos en alguna instancia previa del expediente. Dado que el decreto fue dictado hace 10 días y los vocales de la Corte se desvincularon de la Fiscalía de Estado durante la gestión anterior, no se daría un conflicto de intereses. Claro está, los vocales también pueden ser recusados, es decir, una de las partes puede solicitar que sean excluidos, lo cual debe ser resuelto por el cuerpo. La recusación puede darse con causa, o sin ella.
9.- Si la Corte considera que el planteo de ATE no es de su competencia, lo gira a la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Ese tribunal estará a cargo del vocal Carlos Giovanniello, a partir de hoy. El próximo lunes se reincorporará su par, Rodolfo Novillo. La Cámara también puede plantear que la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto acuerdo 1/1 no es de su competencia, pero no es lo usual cuando el expediente viene remitido desde el máximo estrado judicial. Una vez que el fuero Contencioso Administrativo declara su competencia, lo que sigue es que determine si se trata de un asunto de feria, o no. Si se inclina por la primera opción, ya se encuentra en condiciones de tratar el expediente y de expedirse, favorablemente o no, respecto de la medida de no innovar solicitada por el sindicato de los trabajadores estatales. Antes, debe solicitar la opinión del Ministerio Público Fiscal. Si entiende que no es un asunto de feria, como se dijo, el abordaje del recurso pasa a febrero.
10.- Para el lunes, cuando “haya Corte” porque estará en funciones la mitad más uno de sus miembros, también está previsto que el máximo tribunal aborde administrativamente la toma de medidas de austeridad en el gasto público, en consonancia con el decreto acuerdo 1/1 del Poder Ejecutivo. En principio, como anticipó LA GACETA, no se trataría de una adhesión lisa y llana del decreto, sino del dictado de una acordada. Los vocales también suspenderían la aplicación de la cláusula gatillo para los salarios de los judiciales de diciembre y congelaría los haberes de los miembros del Poder Judicial. Pero hay erogaciones que en principio no recortará, como el equipamiento y amoblamiento de las salas para la instrumentación de la oralidad, en el marco de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincial.