Hoy será un día histórico para la Justicia de Tucumán. Después cuatro años de idas y vueltas, el nuevo Código Procesal Penal finalmente se pondrá en vigencia en toda la provincia. El estreno del nuevo digesto se producirá en momentos tormentosos, en medio de una pandemia que todo lo complica y que genera nuevos desafíos. Pero no hay vuelta atrás. Llegó la hora de cambiar. Funcionarios judiciales y profesionales responden algunos de los interrogantes sobre lo que sucederá en todo el sistema judicial tucumano para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos en Tribunales.
1- ¿Qué es la Unidad de Decisión Temprana?
- La Unidad Fiscal de Decisión Temprana es el engranaje más importante de la reforma penal. Por esa oficina ingresan todas las denuncias, ya sea las que se realizaron en una dependencia policial o en la misma sede judicial. “Es una especie de filtro donde se define que trámite se le dará al caso”, sostuvo el penalista y docente universitario Patricio Char. “Puede optar por desestimar la acción penal; buscar una manera alternativa para solucionar el conflicto a través de una reparación a la víctima o una mediación; archivar la causa o enviarla a una fiscalía para que sea investigada”, agregó.
2- ¿Qué tipos de casos se pueden resolver a través de una conciliación?
- Los delitos que no son graves. Recientemente en Concepción hubo un caso modelo. Un hombre denunció a su vecino por haberle destruido el espejo retrovisor de una patada. El denunciado reconoció el hecho, pero dijo que lo hizo porque el damnificado, todos los días dejaba estacionado el auto en la entrada de su casa y obstaculizaba el paso. Las dos partes fueron citadas y se llegó a un acuerdo: uno pagó el daño que generó y el otro se comprometió a no generar más problemas. “Es importante aclarar que si una de estas personas incumple con lo pactado no sólo puede ser penada, sino que nunca más podrá acceder a esta alternativa para resolver un conflicto”, indicó el fiscal regional de Concepción, Mariano Fernández.
“El funcionamiento de esta oficina es clave para todo el sistema de justicia. De lo que se haga aquí dependerá el ahorro de recursos del sistema. Se entiende que cuantas menos causas se judicialicen, más tiempo se les podrá dar a las causas más complejas”, comentó Char.
3- ¿A qué se llama reparación integral a la víctima?
- Es una de las herramientas que se pueden utilizar. Un acusado puede ofrecerle a la víctima reparar el daño que le generó para evitar una causa penal. También puede hacer esto y además solicitar una condena condicional. “Esto sólo se aplica en los delitos menores y sólo pueden acceder personas que no tienen antecedentes, es decir, que no hayan sido condenadas”, explicó Fernández.
“Es una muy buena alternativa por una sola razón: la víctima recibe una compensación por el daño que sufrió, que es algo que nunca sucedía. Además, obligará al imputado a dejar de delinquir porque sólo se le da una oportunidad”, comentó la penalista Silvia Furque. “Es una manera de acabar con la puerta giratoria que tanto se queja la sociedad. En el caso de las ‘mecheras’ podrá acogerse a esa solución una vez, pero a la próxima, no sólo quedará sin efecto ese acuerdo, sino que deberá afrontar una pena más dura porque ya cuenta con un antecedente”, agregó Char.
4- ¿Qué pasa si una persona es detenida?
- En 24 horas debe asistir a una audiencia de control de aprehensión. Un juez escucha la acusación por parte del fiscal, la palabra de la víctima, del imputado y de su defensor. En base a lo que se dijo oralmente, el magistrado resuelve si lo deja en libertad, si dicta una medida cautelar, como prisiones preventivas o medidas restrictivas.
“Esto es fundamental para el sistema judicial. No sólo se la hace para saber si se ha respetado todos los derechos y garantías del imputado. En el caso de las prisiones preventivas significa un gran ahorro de tiempo, ya que lo que antes se resolvía en 20 días hábiles, ahora se hará en 24 horas”, señaló Char.
5- ¿Cómo es el desarrollo de una investigación?
- El fiscal comienza con la investigación pertinente y solicita a un juez todas las medidas pertinentes para recolectar las pruebas. Una vez que tenga los elementos, pide una audiencia de formulación de cargo. Con ese acto, con la presencia de todas las partes (acusados y víctimas) formaliza la acusación en contra del acusado.
En esta audiencia, si es que el imputado llega en libertad, se puede solicitar que se le dicte una medida cautelar en su contra. “El tiempo máximo que tiene un fiscal para investigar es de seis meses, pero en causas que son complejas, puede solicitar hasta tres prórrogas de tres meses”, aclaró Char.
6- ¿Cómo se investigarán las causas de corrupción?
Si el funcionario tiene fueros, la investigación en su contra deberá ser desarrollada por los fiscales regionales Mariana Rivadeneira (del Centro Judicial Capital) y Mariano Fernández (para Monteros y Concepción). Tienen plazo de dos meses para realizar una investigación y, en una audiencia con todas las partes (denunciante, denunciado y público en general) deberán sostener por qué se debe abrir o no un expediente, si no lo hace, se dictará la caducidad de la medida.
En caso de que el denunciado sea funcionario y no tenga fueros, la UDT deberá remitir el expediente a la fiscalía de Delitos Complejos y el sistema de investigación es exactamente el mismo.
“Este proceso le dará mucha más transparencia hasta este tipo de causas. Los denunciantes tendrán la oportunidad de hacerse escuchar, los denunciados de defenderse y, fundamentalmente, cualquier persona podrá conocer los detalles del desarrollo de la causa”, explicó el secretario del Ministerio Público Fiscal, Tomás Robert.
7- ¿Cómo se cierra un caso?
El fiscal, a través de un escrito, informa que tiene cerrada la investigación. Comunica a todas las partes y solicita una audiencia de control de acusación. Cinco días después se desarrolla el acto donde todos tienen derecho a hacerse escuchar y mostrar las evidencias que tienen para definir la suerte del acusado. Si el magistrado interviniente sostiene que la imputación continúa en pie, el proceso terminará en un juicio oral que debe desarrollarse en dos meses como máximo.
“Lo más importante es que, en causas normales, el juicio pude desarrollarse hasta en ocho meses como máximo. Es un trámite rapidísimo si se tiene en cuenta que con al anterior código los fiscales tenían hasta dos años para pedir la elevación a juicio de una causa”, sintetizó Char.
8- ¿Cuándo se puede realizar un juicio abreviado?
- En cualquier momento del proceso penal. Para ello el imputado debe reconocer su culpabilidad y a cambio recibirá una condena menor a la que le podrían aplicar en un juicio común. Para que ello ocurra, la víctima debe ser escuchada por el juez o un tribunal.
“El gran protagonista de este código, sin lugar a dudas, es la víctima. Finalmente tendrá voz y voto. Pero este es una gran herramienta para descomprimir el sistema judicial de la provincia”, analizó Silvia Furque.
El penalista José Del Río agregó: “en el anterior Código se llegaba a un juicio abreviado cuando se finalizaba la investigación, ahora se lo puede hacer desde el inicio mismo del proceso. Esta herramienta permitirá un importante ahorro de tiempo para todo el sistema judicial”.
9- ¿Los imputados y condenados cuándo podrán apelar los fallos?
- Ese es otro de los cambios fundamentales que presenta el nuevo Código. Los defensores sólo podrán ante el Tribunal de Impugnación prisiones preventivas y otras medidas cautelares, sobreseimientos en la etapa preliminar y fallos absolutorios o condenatorios. El cuerpo, pese a que debería estar integrado por nueve miembros, comenzará a funcionar con cuatro jueces.
“Los plazos se acotan muchísimo. Una resolución como máximo hasta 30 días para resolver y ahora se conocen los fallos hasta después de que se venciera la cautelar. Otra cuestión es que los recursos de casación también serán analizados por este cuerpo, lo que deberá descomprimir la tarea de la Corte Suprema de Justicia. Si un tribunal inferior rechaza el planteo, será muy difícil llegar a la Corte”, comentó Del Río.
Más detalles
1- Todas las causas que se iniciaron hasta ayer, sin importar el tipo de delito, pasarán al sistema conocido como regimen conclusional.
2- Las causas del conclusional se tramitarán utilizando el viejo código penal. Se estiman que son unas 40.000 causas.
3- El Poder Judicial designó fiscales, jueces y camaristas para atender todos los expedientes que quedaron en el regimen conclusional.
4- Los pilares del nuevo código son la oralidad y la posibilidad que tienen las víctimas de participar durante todas las instancias del proceso.
5- Por la pandemia, todas las audiencias se harán de manera remota y utilizando tecnología. Será todo un desafío para la Justicia.