El derecho al olvido es una figura legal ligada a la necesidad de una persona de hacer desaparecer ciertos aspectos de su vida de los hoy omnipresentes motores de búsqueda como Google, Bing o Yahoo. A esta figura legal recurrió el tucumano Emiliano Vargas Aignasse, recientemente reelecto concejal por la Capital, quien el 26 de enero de 2016 fue arrestado por la Policía de Santiago del Estero en suelo tucumano, luego de que encontraran en su camioneta unos 40 gramos de marihuana, para lo cual interpuso un recurso de Habeas Data que finalmente fue rechazado.
Ese mismo año, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó los procesamientos, por lo que el en ese entonces legislador fue sobreseído. A partir de esto, Vargas Aignasse le envió una carta documento a Google para solicitar la remoción de una serie de resultados de búsquedas en los que aparecía vinculado a otros delitos, como la venta de sustancias.
Ya en 2018 el juez federal Patricio Maraniello, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 5 de la Capital Federal, ordenó a Google que proceda a depurar los contenidos relativos al dirigente peronista.
Vargas Aignasse había planteado a través de su abogado, Adolfo Leguizamón Peña, que la Justicia Federal ya había dictado su sobreseimiento en 2016 por las imputaciones de tenencia simple de marihuana, resistencia a la autoridad y cohecho, y adjuntó certificados médicos para probar que consumía esta sustancia por un tratamiento oncológico al que se estaba sometiendo. Google negó la postura de Vargas Aignasse, y consideró que “la mera discrepancia con las crónicas u opiniones expresadas en determinadas páginas de internet no las transforma en ilegales ni mucho menos justifica bloquear su acceso”.
En primera instancia se había considerado que la difusión de esa noticia afectaba derechos “personalísimos” de Vargas Aignasse, pero la Sala II de la Cámara revocó el fallo al ponderar el amparo constitucional a la libertad de expresión. Ante esto, Vargas Aignasse recurrió el fallo pero, nuevamente, la Justicia rechazó su pedido.
La resolución fue tomada por los miembros de la sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal Florencia Nallar, Eduardo Gottardi y Alfredo Siverio Guzman. “Aparecen enfrentados -analizaron- dos derechos con tutela constitucional. Por un lado, el derecho al buen nombre y honor del accionante y, por el otro, la garantía relativa a la libertad de expresión que no sólo involucra a la accionada sino también a la sociedad en general, dado que las noticias cuestionadas tendrían vinculación con el interés público”.
Libertad de expresión
Los camaristas señalaron que “la Corte Suprema de Justicia ha destacado el lugar preeminente que tiene la libertad de expresión lo que comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de Internet”. “El Alto Tribunal ha ponderado expresamente la indudable importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de Internet, en tanto el derecho de expresarse a través de Internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectiva”, dijeron.
Y agregaron: “desde el aspecto colectivo, Internet constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública”. También advirtieron: “la Cámara tiene dicho que el derecho a la libertad de expresión en la web cuenta con la protección de la Constitución Nacional y de la ley 26.032 que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet se encuentra comprendida dentro de la referida garantía constitucional (correspondiéndole las mismas consideraciones y tutela que a los demás medios de comunicación social)”.
Los camaristas aseguraron que “el Fiscal General sostuvo que de la compulsa efectuada sobre los resultados de búsqueda identificados por el actor en su demanda, surge que esas URLs enlazan a portales de noticias que se limitan a dar cuenta de un hecho puntual que tuvo una amplia repercusión social en virtud de la función pública que desempeñaba el accionante. Asimismo, detalló que otros contenidos informan sobre la existencia de una acusación penal y los autos que se fueron dictando en el proceso judicial en el que se vio implicado”.
“Los hechos de los que dan cuenta los resultados de búsqueda vinculados al nombre del actor existieron, no puede concluirse que la información mostrada por el motor de búsqueda sea falsa. Ante la veracidad de las noticias y portales indexados, no se encuentran dadas las condiciones para la supresión de datos personales solicitada en autos”, afirmó.
Los miembros de la Cámara fueron muy claros en su análisis: “El actor solicitó la supresión de los archivos, registros, bases de datos de aquella información que relacionaba al suscripto con los hechos que narró en la demanda, y que pueden sintetizarse con actividades delictivas, más precisamente con el consumo de drogas y tráfico de drogas. Aquellos contenidos reproducidos en los resultados de búsqueda, se tratan de distintas sinopsis de notas periodísticas que guardan relación con diferentes extremos investigados durante la causa penal donde el actor se encontró imputado”.
Artículos de prensa
Y agregó: “En particular, en los artículos periodísticos los autores habrían informado cuestiones relativas a la liberación, su detención con marihuana, la causa penal donde se lo investigó por la presunta comisión de los delitos como así también las declaraciones efectuadas por el propio interesado a la prensa. En todos aquellos enlaces, se direccionaba a sitios periodísticos cuyos extractos dejan entrever que allí se alojaban notas periodísticas respecto a las circunstancias en que fue detenido el legislador de la provincia de Tucumán”.
“Además -dijeron-, de lo que sí no quedan dudas es que se trataron de artículos periodísticos, motivo por el cual los enlaces que se cuestionan facilitan el acceso a la información por parte de la sociedad, extremo que se encuentra amparado, como ya se dijo, por la garantía que resguarda la libertad de expresión”.
“Se verifica que el contenido de los sitios de internet denunciados por el actor tienen relación con noticias de relevancia pública y, como tal, no aparece un derecho franco a privar de manera indiscriminada a toda una comunidad de la posibilidad del acceso irrestricto a los contenidos así publicados a pesar de que hayan transcurrido varios años. Pues la asociación del nombre del peticionario con dicho suceso obedece a que el actor -por ese entonces funcionario público- fue imputado penalmente por las causales de tenencia de estupefacientes y desobediencia a la autoridad. Ni el paso del tiempo, ni el posterior sobreseimiento resulta un factor determinante para modificar lo decidido, pues los hechos que ilustran las notas cuestionadas se correspondían con lo decidido por la justicia en sus primeras instancias”.
Por eso, decidieron confirmar la resolución apelada, y como tal, rechazar la pretensión de Vargas Aignasse.
La Cámara otorgó el pedido del concejal con respecto a un recurso extraordinario, por lo que el fallo aún no está firme y deberá ser revisado por la Corte Suprema de Justicia.
El “Caso Coppola”: causa de 2020 que involucra a Maradona
La figura del Derecho al olvido comenzó a utilizarse en Argentina en 2020 luego de la demanda presentada por Natalia Denegri, una de las protagonistas de lo que se conoció hace 20 años como el caso Coppola, que involucraba al ex manager de Diego Armando Maradona, a quien habían detenido con droga. En ese momento, en la resolución judicial, la Justicia no estableció una censura respecto a la información personal disponible en la red sino que respetó la prevalencia del Derecho de información en determinados casos. Esto no implica que los datos deban ser suprimidos sino que lo que debía eliminarse era la indexación del nombre de la persona. Es decir, hoy, si uno ingresa a leer noticias de este caso va a aparecer Denegri pero no se generarán resultados relacionados con su paso por los medios si ponemos su nombre en el buscador.