Un fallo sobre “créditos UVA” ilusiona a los damnificados en Tucumán

La Justicia Federal ordenó al Banco Nación que suspenda la actualización del capital del préstamo y congele las cuotas al valor de junio.

La Justicia federal comenzó a hacerse eco de la angustiante situación por la que atraviesan los tenedores de créditos que se ajustan mediante Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) en Tucumán. El juez a cargo del Juzgado N° 1, José Manuel Díaz Vélez, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una ciudadana que había tomado uno de estos créditos, y ordenó al Banco de la Nación Argentina suspender la actualización del capital otorgado en el préstamo. En otras palabras, congeló el capital a la fecha de interposición de la demanda, el 4 de mayo del año en curso.

“Asimismo se ordena que, para el pago de las cuotas siguientes la institución bancaria deberá congelar la cuota al valor de la abonada a la correspondiente al mes de junio de 2023, aplicándose a las cuotas subsiguientes la tasa de interés establecida en la cláusula quinta del contrato (un 5% nominal anual)”, dice el fallo.

“Esta cautelar es la primera contra el Banco Nación -que nuclea el 70% o más de los tenedores de crédito UVA-, y en la Justicia federal. La clave es que congela el capital y la cuota; y además, diseña un mecanismo de pago novedoso”, explicó Jaime Soler, quien junto a Nicolás Soria son los abogados representantes de la actora.

Ambos letrados ya cuentan con antecedentes de fallos favorables para deudores de créditos UVA. Pero a diferencia de este último, aquellos se habían dado en el ámbito de la Justicia provincial.

La sentencia rubricada por Díaz Vélez determina también que la cautelar regirá hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y mientras subsistan las condiciones para su vigencia.

“A principios de marzo de este año recibimos la consulta de una pareja, que habían comprado una casa mediante un crédito UVA, otorgado por el Banco Nación. El monto original ascendía a $ 2 millones, que debían ser pagados en 360 cuotas; la primera, en septiembre de 2017. A abril de este año, pese a no haber dejado sin pagar ninguna cuota, debían $ 13 millones”, contó Soler. Añadió que, en paralelo, la cuota había ido aumentando hasta superar el 1.000%. “La primera cuota había sido de $ 10.620; la de abril, de $ 124.000. Y lo peor es que no solo aumenta la cuota por encima de la inflación, sino que a medida de que transcurren las cuotas, la gente debe al banco cada vez más, en lugar de achicar la deuda” subrayó el abogado.

Sobre esa base, redactaron una demanda por daños y perjuicios contra el Banco Nación. “Pedimos que reformule el crédito y que se abandone la actualización del capital con UVA. Y dentro de la demanda solicitamos una medida cautelar, para que se congele el capital adeudado y la cuota a pagarse a la fecha de interposición de la demanda”, señaló. El fallo de Díaz Vélez fue firmado el viernes 7 del mes en curso.

“El crédito sigue. Como acción de fondo pedimos que se reformule. Lo consideramos usurario; supera todas las actualizaciones de capital vigentes en el mercado, no existe en el mundo un negocio financiero con una rentabilidad tan alta, amén de que la gente haya cumplido con el pago de las cuotas”, sostuvo Soler.

Por lo pronto, defendió el contenido de la cautelar: “que el capital se congele y que deje de actualizarse; de lo contrario, a medida de que la gente siga pagando cuotas deberá cada vez más”.

Soler explicó, además, que en esta metodología de préstamos conviven dos sistemas, cuya aplicación conjunta resulta contradictoria. “Por un lado, el contrato establece el sistema francés de amortización de capital; pero, a su vez, el capital se actualiza mediante UVA. Entonces, a medida de que uno va pagando el capital no llega a amortizarse, sino que continúa incrementándose, en lugar de disminuir”, precisó.

En ese sentido, volvió a ponderar el fallo. “Con solo congelar el capital, la deuda inmediatamente baja. Por supuesto que se debe encontrar una salida equilibrada: que la gente pague deuda, pero que a medida de que vaya pagando las cuotas deba menos, no más”, puntualizó el abogado.

El fallo no tiene carácter general; es decir que aquellas personas que hayan tomado créditos UVA y se encuentren en condiciones similares deben iniciar su propia causa ante la Justicia. No obstante, la sentencia sí sienta un precedente importante, incluso en el ámbito nacional. Según Soler, los fallos que salieron en otros distritos, como Córdoba, Rosario o Mendoza, únicamente actualizan el crédito con un coeficiente de variación salarial y obligan a que la cuota no supere el 35% de los ingresos de los contratantes. Pero en este caso, se congelan el capital y las cuotas.

En diversas provincias de la Argentina se organizaron quienes sacaron créditos UVA. Destacan que los tomaron para cumplir el sueño de la casa propia; que no se trata de especuladores que pensaron en hacer negocios con los precios de los inmuebles. De hecho, los contratos estipulan que no se pueden desprender de la vivienda sin autorización del banco.

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