Enrique Romero: “Hay que regular la utilización de servicios de transporte a través de aplicaciones”

El subsecretario de Tránsito aclaró que hoy cualquier tipo de actividad que "no se encuentre incluido" en las normas municipales o provincial "no está habilitado".

TAXIS. Protesta contra de Uber. TAXIS. Protesta contra de Uber. FOTO LA GACETA/ANALÍA JARAMILLO
15 Septiembre 2023

El subsecretario de Tránsito y Transporte de la capital, Enrique Romero, se expresó a favor de “regular y universalizar la contratación y utilización de servicios de transporte público a través de aplicaciones electrónicas en Tucumán”. Aunque remarcó que “todo intento de prestar servicios de transporte en alguna modalidad que no se encuentra incluida en las normas municipales o provincial, es un servicio no habilitado”.

El funcionario municipal marcó su posición en medio de la polémica por la ilegalidad del servicio UBER en San Miguel de Tucumán y el resto de la provincia. “Hay que recalificar al Sutrappa o como se denomine en cada municipio, para denominarlo ‘transporte de interés general’ y que responda a la necesidad de impulsar la regulación al acelerado ritmo de la innovación, de tal modo que también puedan utilizarla los taxis tradicionales”, indicó.

Segú explicó, esta regulación “en el mundo digital puede variar y mejorar según la experiencia de usuarios y consumidores, sin que se altere la esencia de los derechos que tienen las partes intervinientes”.

“Las empresas digitales deben ser ‘solidariamente responsables´ con los prestadores del servicio y deben tributar todos los impuestos y tasas locales, estar inscriptas en la Dirección General de Transporte de la Provincia o en su defecto en cada Dirección de Tránsito y Transporte de los Municipios, tener un representante legal, Inscripción en la AFIP, y el conductor poseer licencia nacional de conducir para profesionales”, detalló .

Romero hizo hincapié en que la aplicación de UBER no es servicio de remis ni tampoco está incluido en el Servicio Único de transporte Público de Pasajeros (Sutrappa). “Los que utilizan esa plataforma argumentan que se trata de un servicio de transporte privado amparados en el Art. 1280 del CCyCN, no tienen en cuenta el art. 1289 del mismo código, que al regular el contrato de transporte de personas, establece como una de las obligaciones del transportista: proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado”, apuntó.

“Ni la Municipalidad ni la Provincia poseen una normativa específica que regule la actividad de transporte de pasajero privado, por lo que  la actividad de transporte de pasajeros en vehículos sólo podría llevarse a cabo de manera legalmente habilitada si esta se adecua a alguna de las habilitaciones existentes en la normativa local de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán o de la Provincia”, remarcó.

 Y continuó: “El municipio siempre actuó dentro de sus facultades constitucionales provinciales, a fin de resguardar el orden y la seguridad vial pública”.  Y destacó que “la única forma de prestar el servicio de transporte de pasajeros en la capital es el indicado en la ordenanza 3713/06  de Sutrappa y la ordenanza 400 sobre servicio de transporte en ómnibus”.

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