Cartas de lectores: Sector surcoenergético y Ley ómnibus

Cartas de lectores: Sector surcoenergético y Ley ómnibus
29 Diciembre 2023

No se puede pretender cambiar a tontas y a locas 100 años de legislación. Ninguno de los países desarrollados con economías de mercado -tan evocados por Milei- deja desprotegido a su sector azucarero frente a las volatilidades de un mercado internacional de saldos. Para momentos de grandes bajas, la legislación argentina prevé una tasa del18% sobre el promedio de precios internacionales correspondiente a un ciclo de producción perenne. Para los momentos de subas, el arancel se reduce a sólo 10% del precio internacional vigente. Un mecanismo que benefició siempre a los consumidores nacionales con uno de los precios internos más bajos del mundo y que garantiza la seguridad alimentaria con producción propia. Tampoco se puede abrir la libre competencia con Brasil, cuando nunca se han armonizado las políticas económicas y sectoriales que prevé el Art.1 del Tratado de Asunción que da origen al Mercosur. El esquema brasileño contiene muchas ventajas, dignas de imitar, que nunca se implementaron en Argentina. Entre otras, facilidades de financiamiento de las inversiones y promociones especiales para las bioenergías que constituyen el núcleo de su producción y de sus programas de descarbonización, que en Argentina se pretende ahora terminar de matar con las reformas propuestas. No sólo derogaría la imprescindible ley del azúcar, sino que además impondría el “Certificado de Defunción” para el programa de biocombustibles de Argentina y sus grandes aportes a la mitigación del cambio climático, estableciendo una libre y desigual competencia entre combustibles fósiles (liberados de compromisos de remediar sus emisiones netas), con biocombustibles renovables de carbono neutro. En la ley de biocombustibles se derogaría el Art. 14 con las correspondientes metodologías de cálculo de precios y se reemplazaría con la modificación del Art. 13, estableciendo la posibilidad de pactar libremente los precios y el aprovisionamiento de biocombustibles (sin contemplaciones por el oligopolio de demanda versus la enorme fragmentación de la oferta). Gravísimo: derogan la exoneración del ICL y del ICO2 a los biocombustibles que podría actuar parcialmente como un elemento compensador de la diferencia de efectos ambientales entre las alternativas energéticas. Además, dejan a total discreción de la autoridad de aplicación (favorable a las energías fósiles) la facultad de modificar totalmente -en cualquier sentido- el mix obligatorio.

Santiago Paz-Brühl                              

spazbruhl@hotmail.com

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