¿Qué pasa si el Congreso o la Justicia finalmente rechazan el DNU del Gobierno?

El mega decreto ya se encuentra vigente.

PARLAMENTO. Será clave en el rechazo o no del mega decreto nacional. PARLAMENTO. Será clave en el rechazo o no del mega decreto nacional.
06 Enero 2024

Desde el 29 de diciembre de 2023 rige el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 dictado por el presidente, Javier Milei, que modifica, sustituye o deroga más de 100 leyes o decretos. Van algunas preguntas para entender este proceso institucional:

- ¿Cuál es el paso legislativo siguiente y qué es la Comisión Bicameral?

- Cada vez que el Presidente emite un DNU, el jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que funciona desde 2006 en el ámbito del Congreso y la componen miembros de las dos cámaras (ocho senadores y ocho diputados). La Comisión Bicameral aún no está conformada. La vicepresidenta Victoria Villarruel y el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, deberán oficializar la designación de los 16 miembros. Luego de que esta comisión emita dictamen, el DNU debe ser tratado por el pleno de las dos cámaras. Mientras se lleva a cabo este proceso, el decreto continúa vigente. Sin embargo, “vencido el plazo anterior sin que la Comisión Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto”, sostiene la Ley 26.122. Esto quiere decir que si, vencido el plazo, no lo trata la Comisión, de todas formas lo deberá tratar las Cámaras de Diputados y de Senadores. El DNU entra inmediatamente en vigencia y dura hasta tanto no sea rechazado por las dos cámaras del Congreso.

- ¿Qué puede hacer el Congreso al respecto? ¿Puede rechazar un DNU?

- El Congreso puede rechazar un DNU con el voto mayoritario en cada una de las cámaras. Por consiguiente, si el Presidente no quiere ver rechazado un DNU, tiene que asegurarse el apoyo mayoritario por lo menos en una de las dos cámaras. En este caso, el Presidente se encontrará con el obstáculo de la oposición: La Libertad Avanza sólo cuenta con 38 diputados y siete senadores hasta el momento, y en ninguna de las cámaras tiene quórum propio (es decir, el piso necesario de legisladores presentes en el recinto para iniciar una sesión), por lo que deberá negociar con otros bloques para alcanzarlo. Además, el Congreso no puede hacer modificaciones a un DNU dictado por el Poder Ejecutivo, sólo puede aceptarlo o rechazarlo. Así lo establece la Ley 26.122, vigente desde 2006 y que regula este tema. “El DNU rige desde que se firma y (según esa ley, en un punto que ha sido discutido) surte efectos hasta que ambas cámaras lo rechacen expresamente”, explicó a este medio Gustavo Arballo, abogado especialista en Derecho Público y magíster en Magistratura y Derecho Judicial. “Lo que implica que -paradójicamente- un Presidente debería tener dominio de ambas cámaras para una ley, pero le bastaría con tener dominio de una sola para lograr pasar un DNU y confiar en que la cámara que controla se abstenga de rechazarlo”, advirtió.

- ¿El Congreso rechazó DNU en alguna oportunidad?

- Solo en dos casos hubo un rechazo del DNU por la Cámara de Diputados entre 1983 y 2018, aseguró el doctor en derecho Alfonso Santiago, director de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral, en su trabajo “Las tres generaciones de DNU (1983-2018)”. “Nunca el Senado rechazó un DNU, por lo que ningún DNU desde el año 2006 hasta la fecha fue derogado por la intervención del Congreso”, indicó Santiago. Los dos DNU que fueron rechazados fueron durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner: el N° 2010/2009 y el N° 298/2010, ambos sobre deuda pública. La resolución de rechazo dispuso textualmente en su artículo 1º “rechazar el decreto 298 del Poder Ejecutivo del año 2010 por el cual se crea el Fondo del Desendeudamiento Argentino” y no habría sido publicada en el Boletín Oficial, según explicó Santiago.

- ¿Qué pueden hacer los ciudadanos ante la Justicia?

- Cualquier persona que considere que el DNU afecta sus derechos individuales o colectivos puede presentar un amparo judicial para que el mismo se declare inválido. El fuero en lo Contencioso Administrativo Federal ya recibió al menos diez amparos con pedidos de medidas suspensivas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó, el 3 de enero de 2024, una medida cautelar que suspende la aplicación de lo que disponía “en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva”. Esto en respuesta al amparo que había interpuesto ante la Justicia la CGT (Confederación General del Trabajo). “El efecto de las demandas depende de en nombre de quién se interpongan. En el caso estándar tanto la acción misma como la eventual medida cautelar de no innovar va a ser solo centrado en el litigante que demandó, pero no suspende la vigencia de la norma en forma general”, explicó Arballo. Esto significa, entonces, que si la Justicia resuelve un amparo en favor de quien lo presenta, sólo se modificaría esa parte del DNU para esa persona o colectivo.

- ¿Qué pasa con las modificaciones realizadas durante la vigencia del DNU en caso de que sea rechazado?

- El artículo 24 de la Ley 26.122 indica: “El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia“. “Todos los actos jurídicos que se hayan ejecutado bajo la vigencia del decreto mantienen su vigencia, incluyendo a sus efectos. Por ejemplo, el derecho que tenga un propietario a hacer respetar su contrato de alquiler hecho en dólares, durante la vigencia de la ley”, explicó Arballo a Chequeado.

- ¿Qué puede hacer la Corte Suprema de Justicia?

- Existieron casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó DNU por considerar que, en realidad, no había urgencia, aunque se trata de casos aislados. Además, hasta el fallo de la Corte, el decreto sigue vigente. Sin embargo, el máximo tribunal puede intervenir sólo al final del proceso judicial, vía recurso extraordinario, o por per saltum, que significa “salto de instancia”, lo que implica que determinado expediente judicial se saltee las instancias intermedias previstas para llegar directamente al máximo tribunal. En un caso de 2021, la Corte indicó: “Para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”. Y agrega, como segunda circunstancia: “Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. Sin embargo, hasta que la Corte se expidió en ese caso, el DNU, que fijaba aportes previsionales y que había sido dictado en 1997, seguía vigente. (chequeado.com)

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