Dejar de pagar las boletas de Rentas será más oneroso

El Ministerio de Economía de la provincia incrementó un 30% la tasa de interés resarcitorio y un 50% el punitorio. Los nuevos valores se publicarán al inicio de cada bimestre.

RESOLUCIÓN. El ministro Abad siguió la línea dispuesta por la AFIP. la gaceta / foto de inés quinteros orio RESOLUCIÓN. El ministro Abad siguió la línea dispuesta por la AFIP. la gaceta / foto de inés quinteros orio

En consonancia con la decisión adoptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Dirección General de Rentas de Tucumán incrementará en un 30% la tasa de interés resarcitorio y un 50% el punitorio. Así lo dispuso el ministro de Economía, Daniel Abad, mediante la resolución ministerial 79.

Precisamente, la disposición toma en consideración lo resuelto por el organismo federal, dado a conocer el lunes pasado. A través de la Resolución 3/2024 publicada en el Boletín Oficial de la Nación, la AFIP resolvió que las tasas de interés por deudas tributarias subirán al triple de su valor actual, incluyéndose en este rubro a las que son en materia impositiva, previsional y aduanera. Ahora, estos montos serán variables y habrá ajustes cada dos meses acorde a la inflación. Se estima que con este incremento la tasa suba del 5,91% al 15% mensual.

En el caso de Tucumán, la tasa resarcitoria mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación, vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio de ese bimestre, señala la resolución ministerial.

El artículo 50 del Código Tributario Provincial define que “la falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, recaudaciones, anticipos y demás pagos a cuenta, devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio”.

De la misma manera operará con el interés mensual punitorio, que a partir de la nueva resolución, será equivalente a 1,5 veces aquella tasa efectiva mensual de descubiertos. “Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio, computable desde la fecha de interposición de la demanda. La tasa de interés y sus mecanismos de aplicación será fijada por el Ministerio de Economía. El tipo de interés no podrá exceder en más de la mitad de la tasa que debe aplicarse de conformidad a las disposiciones del artículo 50 del Código Tributario”, se señala en el artículo 89 de esa legislación impositiva.

Tasas

La Dirección General de Rentas publicará las tasas actualizadas el inicio de cada bimestre en el sitio oficial del organismo (www.rentastucuman.gob.ar). Asimismo, la tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30, aclara la normativa firmada por Abad.

Se deja establecido que, para la cancelación de cada una de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta la fecha de entrada en vigencia de la resolución, se deberán aplicar las tasas de interés resarcitorio vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por ese compromiso. Asimismo, se dispone que los créditos y multas ejecutoriadas intimados por vía judicial, devengarán los intereses punitorios vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por esos compromisos. “Estos deberán liquidarse sobre el capital ejecutado, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha del efectivo ingreso de los conceptos intimados”, indica la resolución ministerial.

Hasta fines de mes regirá el régimen de regularización de impuestos provinciales, según la prórroga dispuesta por Rentas.

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