Los propietarios de vehículos que adquirieron esas unidades y no las radicaron en Tucumán tendrán plazo para hacerlo hasta el 30 de junio próximo. Hasta esa fecha deberán comunicar esa gestión ante la Dirección General de Rentas. Más aún, ese trámite cobra fuerza para aquellos contribuyentes que se encuentren en infracción hasta el 29 de febrero pasado. Para esos casos, el Gobierno promovió la liberación de las sanciones previstas en el artículo 292 de la Ley N° 5121 (Código Tributario) y la eximición de oficio de las sanciones no cumplidas por esas infracciones en tanto regularicen su situación.
En el capítulo referido al impuesto Automotor y Rodados, el Código Tributario establece que “la falta de inscripción de los vehículos en la Dirección General de Rentas, que se configurará anualmente hasta tanto el contribuyente regularice su situación, será sancionada con una multa equivalente al triple del impuesto anual que correspondiere según el vehículo en cuestión”.
Ahora, mediante la resolución 25/2024, la Dirección de Rentas aclaró que ese beneficio es de carácter temporal y excepcional, y “operará siempre que, hasta el 30 de junio inclusive, se encuentre regularizada la inscripción en la Provincia de Tucumán del vehículo automotor para el pago del Impuesto a los Automotores y Rodados, entre otros requisitos”. Además, continúa la normativa, “los contribuyentes deberán dar cumplimiento con el mecanismo de radicación previsto por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios”.
El organismo recaudador también fijó los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar para gozar de la liberación los contribuyentes cuya actividad principal sea el transporte automotor de cargas. Para este caso, las condiciones para esos contribuyentes son las siguientes:
a) Se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con domicilio fiscal en la Provincia de Tucumán en los términos de los artículos 36 y 37 del Código Tributario Provincial.
b) Que la actividad principal ejercida sea el transporte automotor de cargas correspondiente a los códigos de actividades 602111, 602121, 602131, 602181 y 602190, identificados en el Anexo denominado Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos del artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus modificatorias.
c) Que la totalidad del parque automotor de su titularidad se encuentre radicada en la Provincia de Tucumán a los efectos establecidos en el artículo 292 del Código Tributario Provincial, independientemente del grado de afectación a la actividad indicada en el inciso anterior.
El organismo recaudador de la provincia informó que la presentación de la documentación, por parte de los contribuyentes del impuesto Automotor y Rodados, deberá efectuarse a través de la Mesa de Entradas Virtual de la Dirección General de Rentas, aprobada por la RG (DGR) N° 46/21, utilizando la opción "Ley N° 9753".
Por otra parte, el organismo impositivo provincial recordó que hasta el 30 de este mes, los contribuyentes que aún se encuentran en mora tienen tiempo para acogerse al Régimen de Facilidades de pago de deudas impositivas que tiene como beneficio la reducción de intereses hasta el 50% y una importante reducción de multas.