El Gobierno de Javier Milei busca que en todos los tickets y facturas se exhiban los impuestos que se les cobran a los consumidores. Se trata del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, que se encuentra dentro del paquete fiscal que será debatido el lunes en la Cámara de Diputados de la Nación.
“Sustitúyese, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997″, señala el artículo.
Además indicaba que “cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas”.
Modificaciones
En cambio, el nuevo artículo indica lo siguiente: “Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación”.
Este gravamen “se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente, resultando de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 37″.
Dicho artículo indica que “los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables inscriptos, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente”.
“En estos casos se deberá dejar constancia en la factura o documento equivalente de los respectivos números de inscripción de los responsables intervinientes en la operación”, sostiene la ley.
Según el proyecto, “el mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias”.
“Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el consumidor final”, indica el texto.
Además, “deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.
“Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos", agrega, consignó Infobae.
También, “de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios”.
El artículo 108 dispone que “en la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o similares”.
En cambio, deberá “aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes”. “Las disposiciones del presente Título entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial”, indicó.