Las sentencias orales comienzan a imponerse en el fuero de Familia

Se trata de una herramienta comprendida en el nuevo Código.

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El nuevo Código de Familia, que entró en vigencia en noviembre de 2022, le da a los jueces herramientas para llevar a cabo transformaciones que se vienen reclamando desde la ciudadanía desde hace años. Además de la la inmediación y la concentración de actos procesales, con el fin principal de reducir los plazos de los procesos, uno de los puntos más destacables es el de la oralidad, que permite a los magistrados verbalizar sus resoluciones con un discurso llano y de esa manera llegar con mayor simpleza a quienes reclaman justicia. 

Este proceso se aplica cada vez más en la provincia y si bien no todas las causas culminan con un fallo oral, el sistema mixto que permite el nuevo Código habilita a los jueces a usar estas herramientas en casos específicos. Hace pocos días, en el Centro Judicial de Monteros, la jueza de Familia Mariana Rey Galindo pudo resolver tres procesos justamente apelando a la oralidad y de esa forma falló sobre casos delicados y que llevaban tiempo esperando resolución.

En la primera de las audiencias, la jueza resolvió sobre un proceso de filiación en el que un hombre finalmente admitió ser el padre de dos hermanos, un varón y una mujer, que siempre habían mantenido vínculo con él pero que no los había reconocido. Incluso ambos jóvenes trabajan con el denunciado, pero pretendían que el proceso de filiación se haga efectivo. De hecho acordaron recibir un monto determinado por alimentos, que el hombre se comprometía a pagarles la facultad, la obra social y a otorgarles un monto determinado por daño moral, además de comprarles un vehículo. Todo el proceso, como se advirtió, se realizó de manera oral, con la presencia de las partes y de la jueza.

El siguiente caso involucró a una pareja, distanciada, que debía coordinar el régimen de visita de su hija, en el que ambos se pusieron de acuerdo en cuanto a los días, horarios, e incluso el sistema que utilizarían en los días de cumpleaños, de Navidad y de Fin de Año. Al igual que en el caso anterior, la audiencia fue oral. La diferencia con el sistema anterior es que las resoluciones y el proceso en general se daban de manera escrita, lo que demoraba mucho más todo el proceso.

Finalmente se trató el caso de una joven de 17 años, institucionalizada desde los 15, que solicitaba permiso para egresar del lugar en el que se encontraba y poder regresar con su madre, que vive en Buenos Aires. Rey Galindo escuchó a la joven, a su madre, y luego accedió al pedido, todo como en los casos anteriores se recurrió a la oralidad para resolver positivamente el pedido.

Se trata de un cambio de paradigma, sobre todo en el ámbito del fuero de Familia, donde por lo general las sentencias son en forma escrita, no así en el penal donde suelen oralizarse. Pero el nuevo Código habilita esta posibilidad, lo que redunda en ganancia de tiempo y en claridad para las partes de los procesos.

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