Ganancias y Bienes Personales: prorrogan el pago y la presentación de declaraciones juradas

La AFIP anunció la medida a través de una resolución del Boletín Oficial. Cuáles son las nuevas fechas límites

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07 Junio 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció, a través de una resolución en el Boletín Oficial, la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023.

Desde el organismo explicaron que la medida se debe a que el proyecto de ley que modifica los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales aún se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.

En un principio el plazo era el próximo 13 de junio. Ahora la AFIP extendió el vencimiento para presentar ambos tributos al 26, 27 y 28 de agosto, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente.

Cabe recordar que una vez realizada la presentación de la declaración jurada, el impuesto debe pagarse el día hábil siguiente según el CUIT. En este caso, las fechas son 29, 30 y 31 de agosto, respectivamente.

Quiénes deben presentar y pagar Bienes Personales

Según detalló el organismo nacional, están obligados a pagar el tributo aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2023 el importe de $27.377.408. Así, la vivienda única y de uso permanente (casa habitación) se computará si supera los $136.887.041.

A quiénes beneficia la prórroga

Personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y 2.151, sus respectivas modificaciones y complementarias.

Sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias (impuesto cedular).

Las nuevas fechas de vencimiento

- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha límite 26 de agosto de 2024 (inclusive).

- Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha límite 27 de agosto de 2024 (inclusive).

- Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha límite 28 de agosto de 2024 (inclusive).

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