“Justicia hubiese sido que Rocío viviera con una familia feliz”

Carolina Graneros y Hernán Caro recibieron cadena perpetua por matar a la niña de cuatro años.

CONDENADOS. Edgardo Hernán Caro y María Carolina Graneros negaron haber asesinado a la niña Rocío. La Gaceta / foto de Ines Quinteros Orio CONDENADOS. Edgardo Hernán Caro y María Carolina Graneros negaron haber asesinado a la niña Rocío. La Gaceta / foto de Ines Quinteros Orio

Llantos, gritos, desconsuelo y agradecimientos. Así se vivió la última instancia del juicio por el crimen de Rocío, la niña de cuatro años que fue brutalmente asesinada el 1 de julio de 2021 y por el cual fueron condenados a prisión perpetua María Carolina Graneros (41 años) y Edgardo Hernán Caro (40).

La víctima vivía junto a los imputados desde principios de 2021. La investigación fue iniciada por Ignacio López Bustos, quien en ese momento era titular de la Fiscalía de Homicidios I. Este año se hizo cargo del legajo el fiscal Pedro Gallo. Según la teoría del caso, Graneros y Caro sometieron a la niña a múltiples maltratos; además de golpearla, la obligaron a arrodillarse en maíz sosteniendo ladrillos y en reiteradas ocasiones la dejaron en patio de la casa desnuda y le arrojaron agua fría mientras le recriminaban que se hacía sus necesidades encima.

La teoría que el Ministerio Público Fiscal intentó probar fue que el 30 de junio Caro abusó sexualmente de la menor. Al notar que la niña se había descompensado, en lugar de llevarla a un hospital, Graneros y Caro decidieron acabar con su vida para evitar que se descubrieran los maltratos que había sufrido la víctima. Fue así que la llevaron hacia un terreno ubicado en La Reducción, Lules, y le prendieron fuego causándole la muerte. Luego, junto con la ayuda de Mauro Véliz (yerno de Graneros y quien ya fue condenado por encubrimiento) esparcieron los restos de la menor. Posteriormente, Graneros se dirigió a la comisaría de Lules para denunciar la falsa desaparición de Rocío y así desviar la investigación.

Graneros llegó al juicio acusado por los delitos de homicidio agravado por alevosía, ensañamiento y criminis causa, y por lesiones. A Caro lo imputó por los delitos de homicidio agravado por alevosía, ensañamiento, femicidio y criminis causa, por lesiones y abuso sexual con acceso carnal agravado.

Ambos sostuvieron su inocencia hasta el final del debate. En sus últimas palabras lamentaron lo que le sucedió a la niña y manifestaron que ellos no fueron quienes acabaron con su vida.

“A Milagros la conocí cuando tenía 8 meses de vida; su mamá me la dejaba primeramente los fines de semana, después aumentaban los días. Que su madre me diga cuándo yo le he levantado un dedo a su hija para que hoy esté sentada acusada de homicidio. Dicen que se nos dio muchas oportunidades de salidas alternativas, yo no las acepté porque no la maté. Lo cierto es que hoy Milagros no está y aunque me condenen a 50 años de prisión ya no va a volver”, afirmó Graneros.

Caro, en una línea similar dijo que “al día de hoy no entiendo por qué estoy acá”. “Yo entiendo que lo que pasó con Rocío es algo muy triste, me siento muy dolido porque era una menor que no se merecía esto. Pero tuvieron tanto odio contra mí que me acusaron desde el primer momento de algo que no hice”, planteó.

Mayra Rojas, la madre de la víctima, también aprovechó las últimas palabras, pero debido a la conmoción del momento sólo pudo pedirle al tribunal que hiciera justicia por su hija.

Recta final

Luego de algunas horas de deliberación, los jueces Lorena Rocha, Lucas Taboada y Alejandro Valeros dieron a conocer su veredicto. Apenas reunieron a todas las partes en la sala se supo que la sentencia sería condenatoria.

Taboada fue el encargado de leer la resolución y dar un adelanto de los fundamentos del fallo. Luego de hacer un repaso de los numerosos testigos que se presentaron durante las 17 jornadas del debate oral, el magistrado informó que para el tribunal la acusación del MPF y el querellante Humberto Castaldo había quedado acreditada.

Sin embargo, señaló que había discordancia en cuanto a la calificación legal endilgada. Respecto del delito de abuso sexual, el juez explicó que no existen elementos objetivos para probar la calificación por lo que corresponde absolver por el beneficio de la duda. La misma consideración hizo con el delito de lesiones, punto en el que Rocha y Valeros disintieron.

En cuanto al agravante de ensañamiento que planteó la acusación al sostener que la menor habría sido quemada viva, explicó que “al no poder establecerse el momento exacto de la muerte no puede acreditarse si al momento en que prendieron fuego el cuerpo estaba viva o ya había fallecido”. Sobre el agravante de femicidio, dijo que tampoco pudo acreditarse.

Respecto de los agravantes criminis causa y alevosía, indicó que quedaron probados. “Tenían la intención de esconder los maltratos; por eso la mataron. Rocío tenía un estado de indefensión, no es posible que una niña de cuatro años pueda imaginarse que va a ser atacada por personas de su núcleo familiar y mucho menos que ese ataque le pueda causar la muerte”, alegó Taboada.

Finalmente condenó a Caro y a Graneros a prisión perpetua por ser coautores del delito de homicidio agravado por alevosía y criminis causa. Al finalizar el juicio, la familia de la niña agradeció al tribunal por la sentencia.

Minutos antes de culminar el debate, la jueza Rocha le dedicó unas palabras a la familia. “Se ha pedido justicia. Justicia es que Rocío jamás hubiese quedado a merced de quienes para el tribunal son los autores de su homicidio. Rocío necesitó la protección de un adulto y no la tuvo; ella estaba totalmente desamparada, no tenía a quién pedir ayuda”, expresó. Luego se dirigió a los imputados y les dijo que “justicia hubiese sido que Rocío viviera feliz con una familia feliz y que nunca hubiese llegado a su casa, señora Graneros”.

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