Baja de la edad de imputabilidad: se deberá hacer “cárceles” para menores de 18 años

Un especialista analizó las diferencias entre la actual normativa sobre adolescentes que delinquen y la que impulsa el Gobierno nacional.

CAMBIOS. El anteproyecto prevé que un menor de 13 años sea imputable. CAMBIOS. El anteproyecto prevé que un menor de 13 años sea imputable.

¿Qué cambiará en el Sistema de Justicia Penal Juvenil si se aprueba el proyecto que fue presentado el 28 de junio por Patricia Bullrich (Ministra de Seguridad de la Nación) y Mariano Cúneo Libarona (Ministro de Justicia de la Nación) que pretende específicamente bajar la edad de imputabilidad de los 16 a los 13 años en Argentina? LA GACETA habló con Federico Moeykens, docente de la Cátedra de Ejecución de Sentencia y Régimen Penal Juvenil en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT y Doctorando por la Universidad de Zaragoza - España, además de juez de Menores para la provincia, para intentar analizar qué puede suceder al respecto. Este fue el diálogo.

- ¿Cómo estamos ahora?

- A nivel nacional, en materia penal, para los adolescentes sigue rigiendo un decreto-ley firmado en el año 1980 durante la última dictadura militar. Actualmente, la edad mínima de responsabilidad penal (o “edad de punibilidad”) es de 16 años de edad y no para todos los delitos, sino para aquellos que tienen una escala de por lo menos dos años de pena o más. Ello no implica que la situación de los menores de 16 o los que cometen delitos con pena menor a dos años (ambos conocidos como “no punibles”) no sea abordada. Es decir, los adolescentes “no punibles” a pesar de no ser judicializados, son ingresados al sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes desde donde se promueve su reintegración social a través de abordajes psicosociales. Por su parte, cuando un adolescente punible ingresa al sistema penal y es considerado responsable del delito que se le acusa, se lo sanciona con medidas socio-educativas en áreas de relevancia (familiar, individual-psicológica y socio - comunitaria) las cuales se erigen como una instancia previa a la sanción penal para evitarla o atenuarla en razón de que el mandato de la Convención de los Derechos del Niño es precisamente intentar resocializar sin pena. Por lo tanto, el régimen actual tiene un propósito más pedagógico y resocializador que punitivo. El tratamiento socio - educativo culmina cuando el adolescente cumple sus 18 años de edad, momento a partir de cual el tribunal especializado podrá tomar alguna de las siguientes dos decisiones: absolver al adolescente ya declarado responsable (porque su “tratamiento socio educativo” ha sido exitoso o no es “necesaria” la pena en su caso); o condenarlo (debiendo fundar siempre la “necesidad” del castigo).

- ¿Qué pasa si hay condena?

- Si el tribunal decide condenar, podrá aplicarle la reducción de la tentativa en caso de que las circunstancias del adolescente resulten favorables, diferenciándola en este punto de la pena que le cabría a un adulto por el mismo delito. Ello por aplicación del llamado “Principio de Especialidad” en materia penal juvenil el cual exige que las personas menores de edad dentro del proceso penal sean tratadas con todas las garantías constitucionales, más un plus, que consiste en atender a su peculiar proceso de formación, especialmente cuando el déficit cultural y educativo lo han colocado en contacto con el sistema de justicia. Esto explica, entonces, que los adolescentes tengan escalas penales especializadas, distintas a la de los adultos y, por ello, en la actualidad la pena máxima aplicable a los adolescentes es de 15 años de prisión. No se los puede condenar a prisión perpetua.

- ¿Qué dice el anteproyecto?

- Reduce la edad de punibilidad a 13 años de edad, para todos los delitos (sin distinguir gravedades), lo cual abre un ámbito de discusión política-criminal que tiene múltiples variables que el Congreso tendrá que analizar. Regula la situación de los nuevos “no punibles” (es decir, de los niños menores de 13 años de edad) aclarando que “no pueden ser sometidos a proceso”; pero, igualmente, dispone la obligación de “investigar” el hecho y la participación del niño o niña. Asimismo, permite que los jueces, cuando consideren que “exista riesgo de incurrir en un nuevo delito”, detener al niño o niña en un centro, sin rangos etarios y sin límites temporales máximos. Esto significa que, por ejemplo, un niño de 9 años de edad que hurte un libro a su compañero de escuela pueda quedar detenido hasta que “el tratamiento educativo y curativo” resulte exitoso, o no exista “riesgo para sí o para terceros” o que se estime que “no cometerá nuevos delitos”. El riesgo en este punto es retroceder a una concepción histórica de intervención con la infancia como lo fue la llamada “Justicia de Menores”, desde la cual se consideraba al Sistema de Justicia Penal Juvenil como una extensión de los servicios de protección de los derechos de la infancia y como un medio a través del cual debía lograrse la solución a problemas sociales de las personas menores de edad (estado de riesgo, abandono o consumo de drogas, entre otros), cuando en realidad las cuestiones proteccionales y las penales juveniles corren por caminos separados conforme a los postulados de la llamada “doctrina de protección integral” contenida la Convención de los Derechos del Niño. Otro punto a resaltar del anteproyecto es que dispone que, en la medida de lo posible intervengan en jueces, fiscales, defensores y órganos especializados en los procesos penales juveniles. También remplaza el “período de tratamiento socio educativo” por la participación de un “supervisor”, sin realizar distinciones respecto de la edad de los adolescentes sobre los que intervendrá ni un límite máximo del período de trabajo que tendría. Y elimina los requisitos para resolver la situación definitiva del adolescente y la doble instancia obligatoria de juicio que caracteriza al proceso penal juvenil como hoy lo conocemos. También implicaría, por ejemplo, que se pueda disponer la condena de un adolescente de 13 o 14 años, sin necesidad de que cumpla su mayoría de edad legal para el dictado de la sentencia. En ese sentido, y ante condena privativas de libertad, las provincias deberán habilitar establecimientos cerrados a modo de cárceles para personas menores de edad para que allí cumplan condena hasta los 18 años, pudiendo ser trasladado recién en ese momento a la unidad penitenciaria.

- ¿Qué más propone?

- Promueve que, si la pena es menor a tres años de prisión (es decir, de ejecución condicional) y las medidas alternativas a la privación de libertad resultaran “ineficaces”, se pueda detener igualmente a los adolescentes. Pero no solo ello, sino que además eleva el máximo de condena posible a un adolescente a 20 años de prisión. Además, el anteproyecto elimina la posibilidad de reducir la escala de los adolescentes a la de la tentativa. Esto implicaría afirmar, legalmente, que el catálogo de reproche de un adolescente será idéntico al de un adulto. Finalmente, en relación al castigo, el anteproyecto suprime la posibilidad de absolver a los adolescentes imputados por el éxito del tratamiento socio - educativo. Es decir, aún frente a un progreso en materia personal, encontrándonos con un joven sumamente reintegrado en la comunidad e incluso con el “visto bueno” del supervisor, el tribunal deberá imponer un castigo, sin importar cuál sea.

Asimismo, la iniciativa legislativa establece que todos los adolescentes detenidos deberán estudiar y trabajar, sin distinción de edad y disponiendo que el dinero que se les otorgue no será para ellos ni su familia sino para “pagar el daño” y “solventar los gastos del alojamiento”.

¿Qué debería tener en cuenta el Congreso?

- La norma que se apruebe debería ser acorde al paradigma de Protección Integral de la niñez y la adolescencia contenido la Convención de los Derechos del Niño.

- El sistema de Justicia Juvenil requiere además el desarrollo de competencias especializadas en los tres poderes del estado, para garantizar la eficacia del mismo.

- La Justicia Juvenil debe reconocer a los jóvenes infractores un trato digno y respetuoso, con prácticas centradas en su Interés Superior y con programas centrados en la educación y formación profesional, además de medidas alternativas a la privación de la libertad, lo que debe ser el último recurso y sólo debe disponerse de manera excepcional y solo para los casos en que los delitos cometidos por jóvenes sean graves.

- Se debe garantizar el acceso a la justicia: lo que debe incluir tanto la participación de los jóvenes en el proceso (derecho a ser oídos), como el derecho a estar informados del proceso que se sigue en su contra.

Contra la propiedad

El último Informe Estadístico (2023) de la Base General de Datos de Niños. Niñas y Adolescentes (BDG) que elabora la Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que en Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo el 1% de los adolescentes conoce el sistema penal; el 87% de los delitos cometidos son contra la propiedad; los “no punibles” (menores de 16 años) que ingresan al sistema penal representan el 0,4% de los adolescentes; de los delitos cometidos por “no punibles” los homicidios constituyen únicamente el 0,2%.

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