La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva y una marca de galletas de arroz: ¿cuáles son?

Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial y rige para todo el territorio nacional.

La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva El Cronista
18 Julio 2024

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en las plataformas de venta online una marca de aceite de oliva y otra de galletitas de arroz “por carecer de registros de establecimiento, por estar falsamente rotulado y ser, en consecuencia, ilegal”.

Ambas medidas fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial. En el primer caso, a partir de la disposición 6212/2024, referida al “aceite de oliva, virgen extra sabor, marca Oro verde”, elaborado y fraccionado en La Rioja” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. 

La prohibición se estableció tras una investigación iniciada “a partir del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad del producto”.

En este sentido, por tratarse de un producto que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, el organismo dependiente del Ministerio de Salud dispuso que “no podrá ser ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.

La ANMAT también prohibió la venta de una marca de galletas de arroz: ¿de cuál se trata?

De la misma manera -con la disposición 6325/2024- la ANMAT hizo lo propio con las “galletitas de arroz integral libre de gluten, dulces, endulzadas con stevia” y “galletitas de arroz integral libre de gluten, Saladas, con sal marina” de la marca “Thiso Roz”. 

La restricción también alcanza a “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo”.

En esta línea, señala el texto oficial, “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales", remarcó.

Otros productos prohibidos por la ANMAT

Por otro lado, la Disposición 6236/2024 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los siguientes productos: a.- Equipo para depilación láser de uso profesional, identificada como “ETERNITY Model Name K 16T” fabricada por Eternity Aparatología Estética, b.- DLD Anti-aging Serum por 10 Viales de 5 ml. – DERMA BRIGHTENING COMPLEX - STARTER KIT - Formulated in Korea y c.- todos los equipos médicos y de estética de uso profesional que declaren la marca “AZONE”.

Finalmente, la Disposición 6245/2024 prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: “CBD ACEITE DE CBD x 30cc – HqA Productos Naturales”, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes y además prohíbe el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los productos cosméticos que declaren ser fabricados por: HqA Productos Naturales”, o bajo la marca: “HqA Productos Naturales”, hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.

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