Quiénes podrán regresar al sistema del Monotributo

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Debe tenerse en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del régimen simplificado hasta el próximo 2 de agosto.

POR DECRETO. El Gobierno oficializó nuevos topes de facturación y otros cambios al régimen. POR DECRETO. El Gobierno oficializó nuevos topes de facturación y otros cambios al régimen. La Gaceta / foto de José Nuno
25 Julio 2024

La oficialización de las modificaciones que se introdujeron en el Monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes trajo cierto alivio para los contribuyentes de ese régimen. El decreto en cuestión, publicado ayer en el Boletín Oficial de la Nación, precisó que a partir de 2025 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, detallando que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”..}

Pero los cambios no quedaron solamente en eso. Los individuos que fueron excluidos de oficio o que renunciaron al monotributo en lo que va de este año y fueron dadas de alta (involuntaria o voluntariamente) en el sistema impositivo general (IVA, Ganancias y régimen de autónomos), tendrán la posibilidad de volver al régimen simplificado sin esperar que transcurra el plazo de tres años previsto por la ley para esos casos. Esto podrá darse en tanto y en cuanto su situación sea acorde con las nuevas condiciones que ya rigen para ser monotributista. En consecuencia, el ingreso anual tope permitido para estar en el sistema será a partir de ahora, y con efecto retroactivo a enero último, de $ 68 millones (antes eran de $17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios), independientemente de si se realizan actividades de servicios o de comercio. La norma reglamentaria confirma que quedan afuera de la posibilidad de estar en el monotributo quienes se excedieron de la facturación vigente durante 2023.

Con la reglamentación de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 201% al 301%; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías; y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

Al puntualizar sobre los beneficios que conlleva esta medida para los monotributistas, desde el Ministerio de Economía destacaron que “se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las correspondientes a locación y prestación de servicios”, precisando que “de esta manera, los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios, ahora pueden facturar en niveles que antes solo se permitía a quienes se dedicaban al comercio”. Además de las subas en los montos de facturación, también se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

¿Y Ganancias?

La AFIP reglamentó también las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.

La norma prevé que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos desde julio en adelante, es decir, que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva.

Esta actualización adecua la normativa del organismo recaudador, a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso nacional, que procura mejorar la equidad del sistema impositivo. En ese sentido, la norma fue diagramada para que la modificación del impuesto a las ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después. Es decir, a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General.

Este tratamiento si bien cambia la regla habitual de retener el impuesto según el momento en que se cobra, lo hace para beneficiar al trabajador.

En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) los agentes de retención disponen de dos posibilidades:

• Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.

●Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.

Asimismo, la norma de AFIP estipula que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:

● Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

● En tanto, en septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.

Por su parte, las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las actualizadas a septiembre.

A partir de la publicación de la norma se encontrará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.

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