Blanqueo: los bancos deberán aceptar dólares deteriorados o de “cara chica”

El Banco Central sacó una normativa para impulsar el blanqueo de capitales que acaba de lanzar el Gobierno

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02 Agosto 2024

El Banco Central (BCRA) tomó una nueva medida que obliga a las entidades financieras a aceptar los billetes de dólares de “cara chica” además de los que estén rotos, escritos o manchados. De esta manera, busca incentivar el blanqueo de capitales en efectivo.

 Otro de los objetivos de esta medida es que los dólares de ediciones anteriores que sean de “cara chica” puedan depositarse en bancos. Hasta el momento, muchas entidades financieras, casas de cambio o “cuevas” no aceptan estos billetes o los compran a un valor inferior porque en el “mercado” valen menos, aunque la Reserva Federal de Estados Unidos lo desmintió.

Por su parte, el Banco Central aceptó cubrir el costo de enviar los fondos a la Reserva Federal de EEUU para recuperar su valor, de manera que no le corresponda a las entidades financieras para que no rechacen esta obligación.

Qué pasa con los billetes deteriorados

En el caso de los dólares que estén deteriorados, tendrán que cumplir algunas condiciones para ser aceptados. Según la normativa, “deben presentar una superficie superior al 50% del billete para recibir el crédito, debiendo poder identificarse la denominación y las medidas de seguridad”.

A su vez, mencionó que se aceptarán aquellos billetes “no aptos” que “no están en condiciones para continuar circulando debido a sus características físicas (rasgados, sucios, flojos, gastados o desfigurados)”.

De todos modos, no se aceptarán los dólares “mutilados” que “han sido dañados en la medida en que quede la mitad o menos del billete, o su condición es tal que su valor es cuestionable”; por ejemplo, los que estén “quemados o dañados por líquidos que no pueden manejarse sin comprometer su integridad”.

Cómo es el nuevo blanqueo de capitales

A través de este nuevo blanqueo de capitales se pueden declarar hasta 100.000 dólares en efectivo sin tener que pagar ningún tipo de penalidad o multa. Esto se puede hacer hasta el 30 de septiembre.

Hay tres maneras de hacerlo:

Depositando los capitales en una cuenta de tipo CERA (Cuenta Especial de Regularización de Activos) hasta el 31 de diciembre de 2025,

Comprando algún bien que pueda documentarse, o

Realizando alguna inversión que esté incluida en la ley de blanqueo.

Quiénes podrán acceder al blanqueo

Podrán acceder al blanqueo aquellas personas humanas y jurídicas que revistan la condición de residentes fiscales al 31 de diciembre del año pasado, estén o no inscriptos ante la AFIP.

Por otro lado, también podrán acceder los sujetos que no sean residentes fiscales, pero que si lo hayan sido antes de la mencionada fecha.

En este último caso, serán considerados nuevamente residentes fiscales desde el 1 de enero de 2024, tanto para el Impuesto a las Ganancias como sobre a los bienes personales.

Se excluyen del blanqueo a funcionarios públicos, determinados sujetos vinculados con organismos estatales, sujetos concursados o en quiebra y aquellos condenados a ciertos delitos detallados en la normativa.

Sobre los tipos de bienes que están alcanzados por el blanqueo, debe mencionarse que los sujetos mencionados anteriormente únicamente podrán regularizar activos que fueran de su propiedad, tenencia o guarda al 31 de diciembre.

Es decir, que aquellos bienes generados a partir del 1 de enero no podrán ser de regularización mediante el blanqueo.

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