Rige la Ley Bases: Milei ya tiene “superpoderes” y puede privatizar empresas

El Gobierno avanzó con la primera parte de la norma. Por el momento, quedó afuera el RIGI. El Poder Ejecutivo Nacional ya puede avanzar en una reforma del Estado, sin pasar por el Congreso.

FACULTADES CONCEDIDAS. El Presidente ya cuenta con atribuciones para evitar autorizaciones en el Congreso. FACULTADES CONCEDIDAS. El Presidente ya cuenta con atribuciones para evitar autorizaciones en el Congreso.
06 Agosto 2024

A casi un mes de la promulgación de la Ley Bases, el Gobierno reglamentó la primera parte de la legislación, con el objetivo de avanzar con las reformas que el presidente Javier Milei se propuso llevar a cabo en el inicio de su gestión. En ese marco, se contempla las privatizaciones de las empresas públicas.

La reglamentación se hizo efectiva a través del Decreto 695/2024 publicado en el Boletín Oficial. De esta manera, acelera la implementación de la normativa, que fue el resultado de un largo proceso en el Congreso, que incluyó un primer intento fallido en el Congreso para terminar de cerrarse con negociaciones a contrarreloj de Guillermo Francos.

En esta reglamentación, instrumentaron el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas:

- Energía Argentina

- Intercargo

- AySA

- Belgrano Cargas

- Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse)

- Corredores Viales

- Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA)

- Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

Metodología

De esta manera, se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.

Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.

“Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclara la normativa y agrega que en el caso de que la Procuración realice alguna observación o sugerencia al contrato deberá realizarse un nuevo informe.

En tanto, el primer artículo de la ley Bases declara las emergencias en “materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año”. La norma delega en el Poder Ejecutivo nacional “las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente”.

En el marco de la emergencia, el Congreso delega en el Ejecutivo una serie de facultades que entre otras cosas le permitirán avanzar en una reforma del Estado y renegociar o rescindir contratos de obras públicas, entre otras funciones, sin pasar por el Congreso aunque si deberá informar de manera mensual las acciones realizadas con las facultades delegadas. Además, se dispone que los decretos dictados por el Gobierno en el marco de la emergencia deberán ser controladas por una comisión bicameral.

Se reglamentó el capítulo 4, que se encuentra concentrado en el empleo público, con la previsión de nuevos recortes en la plantilla estatal. Implica un marco regulatorio que alcanzará a alrededor de 180.000 empleados (incluyendo los de planta transitoria y aquellos con estabilidad plena), con un plazo máximo de un año para encontrar un nuevo puesto, tras lo cual podrían ser desvinculados con derecho a indemnización.

“Motosierra”: Sturzenegger precisó alcances de la ley

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, resaltó la reglamentación de la ley Bases que fue publicada ayer en el Boletín Oficial. Destacó que la norma busca tres objetivos centrales: “Acelerar la motosierra, implementar un mecanismo antiñoquis en el empleo público, y cambiar los procedimientos administrativos con procesos anticoimas”. El funcionario explicó los alcances de la medida, en especial sobre lo referido al empleo público y los procesos administrativos del Estado. Además, adelantó que en las próximas semanas se publicarán otros tramos de la norma. Adelantó que el primer organismo que se cerrará definitivamente será el Inadi, decisión que será confirmada públicamente a la brevedad.

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