El dirigente peronista Enrique Romero se presentó ante la Justicia Federal para promover una acción declarativa de “nulidad absoluta y manifiesta de las delegaciones de facultades constitucionales del Poder Legislativo realizadas mediante la Ley n° 27.742 (denominada como “Ley De Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”) y de todos los Actos Jurídicos y Administrativos que sean su necesaria consecuencia.
En su presentación, patrocinada por el letrado Exequiel Ávila Gallo, Romero demandó al “Superior Gobierno de la Nación Argentina o República Argentina o Estado Nacional, en la persona de su Representante Legal el Sr. Presidente de la Nación Javier Milei”.
En el escrito, presentado ante la secretaría civil del Juzgado Federal n° 1, Romero indica que “cuando se ejerce el Voto o Sufragio, el ciudadano, se adhiere a la Propuesta Electoral o Plataforma Política presentada por el Candidato con anterioridad a los comicios. Vertiendo, en ése momento y lugar, el consentimiento a la adhesión de la misma para que sea realizada durante el Gobierno o Administración de la Res Publica o Cosa Pública”. En ese sentido, dijo, “estoy legitimado, porque soy elector y votante activo en las elecciones presidenciales del año 2023, ya que he votado tanto para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), en las Generales y en el Ballotage”.
“Defraudación”
Y afirmó: “debo destacar que el Partido o Frente de “La Libertad Avanza”, que terminó llevando a la Presidencia de la Nación al Sr. Javier Milei, no tenía en su Plataforma Electoral o Política (como propuesta de gobierno) que el Congreso de la Nación, mediante Ley, le otorgara la Delegación de Facultades Legislativas enunciadas. Por lo tanto podemos concluir necesariamente que existe una “defraudación” o “Incumplimiento” al Contrato de Mandato Electoral por parte del Candidato ungido como Presidente, Vicio u Omisión que es de carácter sustancial y engañoso; y que lesiona los Derechos Subjetivos emanados del mandato otorgado mediante el voto por parte del Sufragante, toda vez que ésa propuesta no existía al tiempo de las elecciones en la Plataforma presentada por el aludido Partido”. “La delegación de las Facultades Legislativas del Congreso Nacional, contenidas en la Constitución Nacional, en principio resultan estar expresamente prohibidas por la Carta Magna”, dijo, y agregó: “la citada norma, expresamente sostiene con carácter imperativo que: ‘El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ....., facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones ni supremacías por la que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable ....’. Podemos inferir que se encuentra totalmente prohibido al Congreso otorgar Facultades Extraordinarias al Poder Ejecutivo, entendiendo como tales la “delegación” de las Facultades Exclusivas y Excluyentes otorgadas por la Carta Magna al Congreso de la Nación para que éste y solamente éste sea quién las ejerce en nombre de la “Soberanía Popular”; y que ésta prohibición (de Delegar) tiene un carácter netamente imperativo, constituyendo en sí mismo una “Barrera Legal” infranqueable”. “También es importante destacar, que la propia norma contenida en el art. 29 de la C.N., prevé la sanción de “Nulidad Insanable” (Nulidad Absoluta) para todo Acto que contravenga lo allí dispuesto”, advirtió Romero. Y ejemplifocó con el que en el Congreso “se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año sin explicar o describir en qué o en dónde o en qué consiste la supuesta crisis administrativa, económica, financiera y energética por la que estaría atravesando el País para que sea necesario y urgente otorgar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo Nacional; toda vez que la “espantosa” e irracional Devaluación Monetaria de Diciembre de 2023 fue realizada de manera insensata por ésta Administración, buscando generar una Crisis Económica”.
Ante esto, solicitó que se tenga por presentada “la Acción Meramente Declarativa de Nulidad Absoluta y Manifiesta de las delegaciones de facultades constitucionales del Poder Legislativo realizadas mediante la Ley n° 27.742 (denominada como “Ley De Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”) y de todos los Actos Jurídicos y Administrativos que sean su necesaria consecuencia de conformidad” y que “oportunamente se haga lugar a la demanda interpuesta en autos; disponiendo en consecuencia Declarar la Nulidad Absoluta y manifiesta” de esto.
En la fiscalía federal n° 1 advirtieron que la Justicia Federal es competente para intervenir en este proceso.