Ley jubilatoria: cada gestión, sus requisitos y tramitación

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Una vez realizado el diagnóstico de la situación previsional de cada trabajador y habiendo determinado qué tipo de prestación previsional vamos a realizar, es fundamental conocer no sólo que documentación añadir al expediente previsional, sino, sobre todo, los requisitos de cada trámite de manera particular para lograr que el día asignado para el turno, el expediente comience la gestión.

Jubilación Ordinaria, o PBU, PC, PAP

La Ley 24.241 que regula nuestro sistema previsional no habla en su articulado de Jubilación Ordinaria, sino de prestaciones previsionales como la Prestación básica Univeral, Prestación compensatoria y Prestación adicional por permanencia. Cada una de ellas representa un monto a pagar en función de los requisitos cumplidos y las prestaciones compensatorias y por permanencia, además en función de la cantidad de años de aportes que se reconocen y el promedio de sueldo actualizado de los últimos 12 meses, en los casos de trabajadores en relación de dependencia. Por ello en los recibos de haberes previsionales podemos ver discriminadas las siglas PBU, PC, PAP y cada una de ellas acompañada por un monto determinado. Así es como la sumatoria de las prestaciones representa el haber previsional o lo que comúnmente llamamos jubilación ordinaria.

Desde este año tendremos una particularidad en los recibos de haberes previsionales y es posible que algunos beneficiarios no tengan derecho a percibir una prestación compensatoria, dado que la misma es el reconocimiento a todos los años aportados al viejo sistema previsional, es decir hasta junio de 1994 y, como ya pasaron 30 años del nuevo sistema, si el trabajador tiene los 30 años dentro de este sistema, es decir desde julio de 1994, no tendrá monto en dinero a percibir en concepto de prestación compensatoria, lo cual no significa que no cobre la jubilación ordinaria completa, solo que el haber previsional se discriminará entre PBU, prestación básica universal y PAP, prestación adicional por permanencia o reconocimiento por todos los años aportados al nuevo sistema previsional. Para la jubilación ordinaria del régimen común, los requisitos son de edad y años de servicios con aportes, 60 y 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres respectivamente, y, en ambos casos 30 años de aportes; luego cada régimen especial tiene sus requisitos en particular.

Retiro por Invalidez

Contrariamente a lo exigido por la Ley 24.241 para las prestaciones descriptas anteriormente, en el retiro por invalidez no se exige cantidad de años de servicios con aportes, sino una condición de aportante regular o irregular con derecho y, además un porcentaje de al menos el 66% de incapacidad laborativa que lo determinará Comisión médica del sistema, a fin de otorgar el beneficio previsional. Luego el haber previsional se determinará en función del promedio de haberes o categorías de autónomo de los últimos 60 meses actualizados y considerando la condición de aportante.

Pensión por fallecimiento de trabajador o de un jubilado

Para que Anses otorgue un beneficio de pensión a los derechohabientes del causante, esta gestión no es la excepción y también se exige legalmente el cumplimiento de diversos requisitos. Por un lado, el fallecimiento del trabajador o jubilado, en caso de estar en actividad una determinada condición de aportante y por ultimo tener derechohabientes, es decir familiares con derecho a pensión. Si alguno de estos requisitos no se cumpliera, Anses denegará el beneficio solicitado. Así es como vimos con el correr de tantos años dedicados al derecho previsional, viudas/os, hijos sanos y/o con alguna discapacidad, convivientes, que no tuvieron derecho a cobrar ningún tipo de prestación porque el trabajador no cumplía la condición de aportante o, habiendo cumplido la misma, no se acreditó la convivencia, o los hijos son sanos y mayores de 18 años, o el causante estaba divorciado, etc… quedando tantos años de aportes realizados sin posibilidad de compensación para la familia, sólo por el hecho de no cumplirse todos los requisitos mencionados.

En muchos casos de trabajadores que ya saben que no dejarían derechohabientes con derecho a pensión y aun cuando los tuvieran, a sabiendas que el haber previsional no representa el monto que aporta mensualmente el trabajador en el hogar, la contratación del seguro de vida es la opción adecuada para proteger a la familia más allá de la edad que tengan los hijos, o al margen de que una convivencia se pueda probar o no; solo es necesario designar a los familiares como beneficiarios de la póliza y mantener la misma vigente con el pago mensual.

Conclusión

Cada gestión previsional a realizar exige el cumplimiento de determinados requisitos a fin de ser otorgada y el titular de la misma percibir dicha prestación; pero a fin de mejorar esos ingresos en el futuro y sin ningún requisito más que el pago mensual del seguro que se trate, los seguros de vida con ahorro o de retiro, cumplen perfectamente la función de complementar las prestaciones previsionales o tal vez ser el único ingreso que la persona tendrá (debido a que Anses denegará el beneficio en caso de no cumplir con los requerimientos), y el seguro contratado pasaría a ser el monto a rescatar para contar con un haber en la etapa pasiva.

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