El Gobierno reglamentó la Boleta Única de Papel: cómo funcionará este sistema

El nuevo mecanismo comenzará a utilizarse a partir de las elecciones legislativas de 2025.

El Gobierno reglamentó la Boleta Única de Papel El Gobierno reglamentó la Boleta Única de Papel
Hace 2 Hs

El Gobierno reglamentó la Ley de Boleta Única de Papel sancionada en octubre pasado por el Congreso de la Nación y que comenzará a utilizarse a nivel nacional a partir de las elecciones legislativas de 2025, las cuales se renovarán la mitad de las bancas en la Cámara de Diputados y un tercio de las del Senado. Así lo estableció el Decreto 1049/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei y el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

A partir de la sanción de la Ley 19.945 todos los candidatos, independientemente de la fuerza política a la que pertenezcan, estarán juntos en la misma boleta.

En la reglamentación de la norma oficializada hoy se establecen las pautas para la confección de las boletas antes de los comicios del próximo año.

Cuáles son los cambios

El Ejecutivo destacó que la implementación de este sistema "representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la República Argentina".

El cambio supone una "reforma estructural del sistema por el que los ciudadanos ejercen su derecho al voto".

La nueva norma marca el inicio de los procedimientos licitatorios necesarios para garantizar la impresión y distribución de las boletas únicas. Las medidas buscan asegurar que el nuevo sistema se implemente de manera ordenada y efectiva en los comicios generales del próximo año.

Se dispuso que la Boleta Única de Papel debe contar en su frente con una impresión a cuatro tintas, mientras que el dorso estará destinado a incluir la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, así como cualquier imagen o leyenda autorizada por la Justicia Federal con competencia electoral. En el dorso, la composición no podrá exceder las dos tintas.

Además, se define un espacio en el margen izquierdo, junto al talón troquelado, para la individualización del distrito, circuito y sección electoral, cuando corresponda. Asimismo, se dispuso un margen de seguridad en los bordes superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, destinado a facilitar el refilado. Por último, la boleta no podrá contener datos que permitan identificarla individualmente, garantizando así la privacidad del voto.

Al momento de emitir su voto, cada elector recibirá una única boleta en la que aparecerán todos los candidatos organizados según las categorías de cargos electivos. En el cuarto oscuro los votantes deberán marcar con una cruz a los postulantes de su elección, incluso si pertenecen a diferentes agrupaciones políticas. Según la normativa, esta medida busca garantizar mayor transparencia y equidad en el proceso electoral.

El diseño de la Boleta Única de Papel

La Boleta Única de Papel estará diseñada en franjas horizontales que representarán las categorías de cargos a elegir, como presidente, vicepresidente, senadores y diputados, mientras que las columnas verticales identificarán a cada agrupación política participante. Cada columna mostrará con claridad el nombre del partido o alianza, acompañado por su sigla, logotipo o símbolo, y el número de identificación correspondiente.

En el caso de las elecciones presidenciales, cuando en una misma franja se incluyan otras categorías, se utilizará el nombre de la agrupación nacional. Asimismo, para las primarias, se incluirá la denominación específica de la lista interna. Además, la ley establece que la boleta debe mostrar los nombres, apellidos y fotografías de los candidatos principales, como presidente, vicepresidente, senadores y los dos primeros postulantes para diputados y parlamentarios del Mercosur.

Para las agrupaciones que no presenten candidatos en alguna categoría, el espacio correspondiente incluirá la leyenda: “No presenta candidato”. Por otra parte, las listas completas de candidatos, junto con sus suplentes, serán exhibidas en afiches obligatorios dentro de cada centro de votación y en los cuartos oscuros, con el objetivo de garantizar claridad y accesibilidad a la información.

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