A partir de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) de a conocer el día de hoy la inflación de diciembre del año pasado y el acumulado 2024, se sabrá también cómo será la primera actualización del Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. La llegada del nuevo año trajo consigo el nuevo mecanismo de la indexación por inflación acumulada en los seis meses previos para ambos regímenes.
La reforma fiscal, sancionada por el Congreso en julio, dispuso que las actualizaciones tanto de Ganancias como del Monotributo arranquen de manera formal a partir del 1° de enero, pero sus efectos en el bolsillo recién se sentirán a partir de febrero.
En lo que concierne a Ganancias, la actualización impactará en el nuevo mínimo no imponible, las deducciones y las escalas. En esta oportunidad se tomará el acumulado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec entre septiembre y diciembre. Para el último mes de 2024, las consultoras privadas estimaron un IPC de 2,7%, mientras el Gobierno espera perfore el 2,5%. Si se confirman esas previsiones, la actualización será en torno a 12%, por lo que el piso desde el que se paga el tributo quedaría en $2.285.136 brutos para los solteros sin hijos y apenas por encima de $3 millones para los casados con dos hijos.
En tanto, en el Monotributo, la indexación será por la inflación acumulada en los últimos seis meses (julio a diciembre) y se usará tanto para los topes de facturación, la cuota mensual, el aporte al sistema previsional y a la obra social, así como otros parámetros como alquileres y consumo energético.
De esta forma con la estimación promedio de un IPC de 2,7% para diciembre, que surgió del último Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central, los parámetros del Monotributo subirán cerca de 21%, por lo que la categoría más baja, la A, pasará de poder facturar $6.450.000 a poco más de $7,8 millones por año, mientras la categoría más alta (la K) pasará de $68 millones a tener un tope de $82 millones anuales.
Impuesto a las Ganancias
El decreto 652, de julio de 2024, reglamentó la reforma del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría (trabajadores en relación de dependencia). En relación a esto estableció los parámetros de actualización tanto del mínimo no imponible -o piso- como de las deducciones y escalas del tributo.
Así, por única vez hubo un aumento en ese piso en septiembre (en los sueldos que se cobraron a principios de octubre), por la inflación acumulada entre junio y agosto. Eso arrojó un alza de 13,3% en el mínimo no imponible, que quedó en $2.040.300 brutos (es decir, sin los descuentos de jubilación y obra social) para los trabajadores solteros y sin hijos. En tanto, para los casados con dos hijos, el piso de ingresos quedó en $2.682.208.
Ese mismo decreto estableció que el mínimo no imponible, deducciones y escalas de Ganancias a partir del 1° de enero de 2025 se actualizaran “excepcionalmente por el coeficiente que surja de la variación del IPC del Indec acumulado entre septiembre y diciembre de 2024 inclusive”. Esos cambios se sentirán con los salarios cobrados a principios de febrero.
Por eso, con los datos a noviembre (8,83% acumulado) y la estimación de un IPC diciembre en 2,7%, la actualización será en torno a 12% por lo que el piso de Ganancias quedaría en $2.285.136 brutos para los solteros sin hijos y apenas por encima de $3 millones brutos para los casados con dos hijos.
Desde la actualización de julio de 2025, en tanto, deberá tomarse la variación por IPC del INDEC acumulado en el primer semestre (enero a junio), y la primera de 2026 se basará en la inflación del segundo semestre.
Por lo que recién a mitad de mes de cada actualización se conocerá cuál será el piso, escalas y deducciones que regirán por los próximos seis meses.
¿Debo recategorizarme?
A diferencia de otros años, cuando la tabla de facturación, escalas y cuotas del Monotributo se actualizaban el 1° de enero, la reforma fiscal fijó que indexen en enero y julio por la variación de la inflación acumulada “correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización”.
Con los cambios establecidos en la reforma fiscal, además, se modificaron los plazos para realizar la recategorización semestral de monotributistas. Hasta 2024, se hacía el 20 de enero. La ARCA informó que una vez que se conozca el dato de IPC de diciembre, se habilitará el trámite y habrá tiempo hasta el 5 de febrero para completarlo. La de mediados de año se hará en agosto.
La recategorización se realiza cada seis meses, en enero y julio, y “se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse”. “Si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría”, remarca la normativa.