Cuáles fueron los argumentos que utilizó la Corte Suprema para rechazar la licencia de Lijo

El máximo tribunal negó el pedido que había avalado la Cámara.

Cuáles fueron los argumentos que utilizó la Corte Suprema para rechazar la licencia de Lijo
Hace 2 Hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó este jueves que Ariel Lijo no podrá asumir en el máximo Tribunal sin antes renunciar al cargo que ocupa como juez federal. ¿Cuáles fueron los fundamentos de la resolución?

Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García Mansilla argumentaron que la solicitud de licencia de Lijo resulta incompatible con la doctrina constitucional vigente, que prohíbe la doble investidura judicial.

De acuerdo con la resolución, la Corte dejó sin efecto la Acordada n.º 1/2025 de la Cámara Nacional Federal, que había concedido la licencia solicitada por Lijo. Además, el tribunal enfatizó que la competencia para otorgar licencias de excepción recae exclusivamente en la Corte, según lo dispuesto en el artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.

Además, el texto de la resolución enfatizó que esta decisión no implica emitir juicio alguno sobre la validez del decreto n.º 137/2025, relacionado con el nombramiento en comisión de Lijo. Sin embargo, dejó en claro que no le tomará juramento mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado, consignó Infobae.

La CSJN fundamentó su decisión en la doctrina establecida en el fallo “Daffis Niklison” de 1975, que establece que una misma persona no puede ostentar simultáneamente dos cargos judiciales bajo títulos constitucionales distintos. En aquel caso, el juez Daffis Niklison, tras aceptar un nombramiento en comisión, perdió automáticamente su investidura previa como juez con acuerdo del Senado.

Los detalles de la resolucción 

El tribunal explicó que la aceptación de un cargo en comisión implica un acto de voluntad que pone fin a la situación anterior, es decir, la renuncia al cargo previamente ocupado. Este principio, según la Corte, es aplicable al caso de Lijo, quien buscaba mantener su calidad de juez titular mientras asumía como juez en comisión.

La resolución también subrayó que las licencias de excepción, como la solicitada por Lijo, no están contempladas en el régimen ordinario de licencias y, por lo tanto, solo pueden ser otorgadas por la Corte Suprema. Consideró que estas licencias se conceden únicamente en circunstancias excepcionales y bajo resolución fundada. Por esta razón, la Cámara Nacional de Apelaciones carecía de competencia para concederla, lo que llevó a la Corte a anular su decisión.

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