

El municipio y la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT) mantienen un conflicto normativo por la prohibición de incluir tasas e impuestos en las boletas de servicios públicos dispuesta por la Nación. La administración de San Miguel de Tucumán defiende la autonomía adquirida por el artículo 123 de la Constitución Nacional, y el organismo que dirige Marcelo Caponio se apega a la jerarquía de las normas.
En octubre comenzó a regir la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que dispone que “las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”.
Siete municipios bonaerenses habían presentado amparos para declarar la inconstitucionalidad de la disposición ordenada por el ministro de Economía, Luis Caputo, pero la Justicia falló a favor del Gobierno nacional el mes pasado. “Se definió que no hubo violación a la Constitución Nacional ni avasallamiento de las autonomías provinciales”, celebró el funcionario en X.
Y agregó: “la inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratados por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformado en una práctica generalizada. Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección”.
Impulso
La SAT tomó el impulso de esta resolución y de una del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos de Tucumán (Ersept), que establece que las tasas que se incluyan en las boletas deben estar autorizadas por las normativas legales y vigentes, para notificar a la Capital acerca de la eliminación de las tasas municipales de las boletas del servicio de agua potable.
Autonomía municipal
Por su parte, el municipio rechazó la presentación efectuada por la SAT, fundamentando que el cobro de dicha tasa “responde a necesidades de financiamiento propio del municipio” y que “sesgar dicho recurso afectaría su funcionamiento y su capacidad de respuesta ante las necesidades de la población”. Además, con respecto a la resolución nacional, defendió que la norma “provoca un impacto directo en la autonomía municipal, facultades propias de cada municipio” adquiridas tras la reforma constitucional de 1994.
Asimismo, la administración de Rossana Chahla mencionó “el principio constitucional tributario de generalidad, por el cual toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que las leyes establezcan”, que tiene su base en la Constitución Provincial y en el Código Tributario Municipal (CTM).
Según la norma municipal, aquellas contribuciones se justifican “por los servicios municipales de vigilancia e inspección de las instalaciones destinadas a la circulación y suministro de agua, servicio de cloacas y gas por redes”. Estas tasas abarcarían en total un 3% del total cobrado a los usuarios en cada una de las tarifas de agua.
Es así como, además de rechazar la presentación de la SAT, se intimó a la firma a dar cumplimiento con lo normado por el artículo 217 del CTM, “bajo apercibimiento de iniciar en forma inmediata las acciones legales que por derecho correspondan”.
¿Cómo sigue?
El ida y vuelta entre la empresa estatal y la Municipalidad continuó con la Sociedad Aguas del Tucuman presentando, en enero pasado, un recurso de reconsideración por interpretar como “ilegítimo e inoportuno” el decreto municipal y con la solicitud de que se respete el marco normativo nacional y provincial.
Aquello fue nuevamente rechazado por la administración de Chahla, que deberá resolver cómo continuar en lo administrativo y si la cuestión tomará un curso legal. Hasta el momento, la SAT no tendría intenciones de restituir dichas tasas municipales en las boletas del servicio de agua potable.
Deudas pendientes
La Municipalidad cobra a la SAT y a Gasnor tributos impagos de años anteriores
El municipio capitalino les impuso cargos tributarios a la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT) y a Gasnor (ahora Naturgy) en concepto de Tributo Económico Municipal (TEM) impago en períodos anteriores. Para el caso del organismo que brinda el servicio de agua potable, con fecha de septiembre de 2024, se cobra una deuda de $1,2 millón que corresponde a los períodos 8 a 12 de 2022 y 1 a 3 de 2023, más una multa de unos $600.000 por infracciones. En tanto, a la firma proveedora de gas natural, con fecha de mayo de 2024, se le impone una deuda de $1,9 millón por los períodos impagos 9 de 2021 a 4 de 2022, más una sanción extra de $953.200 por infracciones. Ambos organismos interpusieron recursos de apelación que fueron rechazados por la Municipalidad.