¿Cómo queda el “tapón fiscal” para los ahorristas?

El proyecto elevado por el Ejecutivo al Congreso invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar esquemas de fiscalización simplificada similares. Los detalles.

DÓLARES DEL COLCHÓN. Con el proyecto de ley del Ejecutivo, se modificarán los umbrales por donde el Estado “persigue” por evasión. DÓLARES DEL COLCHÓN. Con el proyecto de ley del Ejecutivo, se modificarán los umbrales por donde el Estado “persigue” por evasión.

El Gobierno nacional pone todas sus fichas al proyecto de ley que establece un “tapón fiscal” para el impuesto a las Ganancias, restringiendo a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a fiscalizar a los contribuyentes solo en base a su última declaración jurada. Esto significa que, aunque el plazo de prescripción por evasión tributaria se reduzca a tres años, el fisco no podrá inspeccionar declaraciones previas. “Con esto limitamos la fiscalización al período de la última declaración jurada”, argumentan desde el organismo nacional.

Si bien ARCA contará con menos información de parte de las personas, eso no quiere decir que se quede sin mecanismos para controlar evasión, de manera tal que siguen existiendo riesgos. Esa sigue siendo una de las principales incógnitas de aquellos ciudadanos que aún atesoran dólares o pesos fuera del sistema financiero. En el Gobierno consideran que la iniciativa prevé el principio de inocencia fiscal y, por lo tanto, está asegurado su cumplimiento a lo largo del tiempo.

Entre otros puntos, la iniciativa elevada por el Poder Ejecutivo al Congreso establece los lineamientos jurídicos del nuevo régimen simplificado de declaración jurada para el Impuesto a las Ganancias, dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, reeditando de esta forma ciertos aspectos del viejo tapón o bloqueo fiscal.

Esta modalidad, que debe ser implementada por la ARCA, tiene por objeto simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de determinados contribuyentes, indica Alberto Mastandrea, socio de Impuestos en BDO en Argentina. No obstante, esto se dará siempre que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones al 31 de diciembre del año previo y durante los dos ejercicios fiscales anteriores:

• Ingresos totales (gravados, exentos y no gravados por el Impuesto a las Ganancias) iguales o inferiores a $ 1.000.000.000.

• Patrimonio total (bienes en el país y en el exterior, valuado conforme las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales) que no supere los $ 1.000.000.000.

• No ser considerado gran contribuyente nacional por ARCA.

Se establece que el organismo puede definir nuevos requisitos adicionales para adherir al régimen; sin desnaturalizar el régimen.

La adhesión es opcional y el por supuesto el organismo tendrá amplias facultades para verificar que el contribuyente que hubiera optado por el régimen estuviera en condiciones para hacerlo, considera el tributarista. De resultar excluido por incumplimiento de alguno de los requisitos, el Fisco quedará habilitado para ejercer las tareas de verificación y/o fiscalización respecto de los períodos no prescriptos y determinar de oficio la materia imponible frente a inconsistencias.

De optar por el régimen, una vez aceptada la declaración jurada propuesta por ARCA y efectuado el pago “en término” correspondiente, se generan los efectos liberatorios del pago quedando el contribuyente exento de responsabilidad tanto formal como material respecto del tributo, salvo en casos de omisión de ingresos, deducciones indebidas o utilización de documentación apócrifa.

Mastandrea recuerda que, según la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los efectos liberatorios del pago, en tanto mecanismo de extinción de la obligación tributaria, no solo operan como causa de cancelación definitiva del tributo, sino que adquieren naturaleza de derecho incorporado al patrimonio del contribuyente. Esta situación lo convierte en un derecho adquirido protegido por la garantía constitucional del derecho de propiedad, conforme lo establece la Constitución Nacional. Así, una vez perfeccionado el pago bajo los términos legales, el Estado no puede desconocer sus efectos liberatorios sin violar principios fundamentales del orden jurídico.

Novedad

Una novedad relevante es que se presume la exactitud de las declaraciones juradas simplificadas presentadas y las correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, incluso para períodos anteriores no prescriptos, mientras no exista una “discrepancia significativa”, que se configura en tres supuestos: ajustes mayores al 15% respecto de lo declarado; superación del umbral penal tributario o uso de documentación apócrifa, siempre que el contribuyente no acepte el ajuste y proceda a rectificar la declaración jurada. En este punto es donde observamos que se está reeditando el viejo tapón fiscal.

“Si se verifica alguno de estos supuestos antes mencionados, ARCA podrá excluir al contribuyente del régimen, extender la fiscalización y aplicar sanciones, siguiendo el procedimiento de la Ley 11.683”, detalla el experto en Tributos.

Por su parte, se establece que, cuando se configure una discrepancia significativa en la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, la ARCA estará facultada para ampliar la fiscalización a todos los períodos no prescriptos, pudiendo incluso determinar de oficio la materia imponible, calcular las diferencias impositivas y aplicar las sanciones previstas en la Ley 11.683.

Sin embargo, apunta el consultor, esta posibilidad de extensión queda expresamente vedada en dos situaciones:

• Cuando el contribuyente haya adherido correctamente al régimen simplificado (cumpliendo requisitos y condiciones) en un período determinado, y goce del efecto liberatorio de pago y la presunción de exactitud para los períodos no prescriptos, aunque en un período posterior haya salido del régimen o se lo hubiera excluido del mismo por existir diferencias significativas.

• Cuando el contribuyente haya adherido al Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, siempre que cumpla con las condiciones exigidas por esa normativa.

De esta forma, se delimita los límites al poder fiscalizador retroactivo de ARCA en el marco del nuevo régimen, garantizando seguridad jurídica a quienes cumplan con las condiciones formales y sustanciales del sistema simplificado o del blanqueo.

Finalmente, el proyecto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar esquemas de fiscalización simplificada similares.

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