Una sentencia en primera instancia ya da la idea de cómo fueron las cosas en los hechos denunciados. Se supone que los condenados son culpables y los absueltos quedan libres de culpa aunque sea por el beneficio de la duda. Se supone que en el juicio oral se debatieron al máximo hasta los más mínimos detalles y que los jueces han tenido todos los elementos para fundar su sentencia.
Por ello la causa por las obras hechas en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) con fondos mineros parece haber tenido conclusiones importantes, de las que salen las condenas por defraudación al ex rector Juan Alberto Cerisola y sus ex subalternos Olga Cudmani (ex directora de Construcciones Universitarias) y Osvaldo Venturino (ex director de Inversiones y Contrataciones) y la absolución por beneficio de la duda al ex subsecretario administrativo Luis Sacca, que estaba acusado por las inversiones financieras con los fondos millonarios que llegaban de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD). En la definición del tribunal, que haya habido una diferencia de 20 pesos no constituía algo para ser tenido en cuenta.
¿Quedaron todos conformes? Tanto las defensas -que tienen que hacerse cargo de qué hacer con las condenas a prisión y los montos millonarios de decomiso, como los acusadores y el querellante de la UNT han de tener reparos y están en el límite de unos pocos días desde el dictado de los fundamentos para oponerse y apelar.
El juicio que se viene a los empresarios
En principio, la condena por defraudación (el juicio por corrupción más grande que hubo en Tucumán), basada en los sobreprecios detectados en las 13 obras investigadas, abre el camino a otro proceso oral contra los 20 empresarios que hicieron estas obras, que han sido procesados y han recibido embargos millonarios por esta causa.
Es de suponer que, más allá de los pasos que siga la causa Cerisola-YMAD con las apelaciones y la casación, y más allá de las demoras que se presume habrá a causa de que este tribunal no tiene jueces, toda la investigación que se hizo con pericias sobre las obras va a avanzar más rápido que los 14 años que insumió la causa YMAD. Ya no se trata de las pericias realizadas por Gendarmería en 2011, que fueron cuestionadas tanto por las defensas en este juicio como por los empresarios acusados, sino de que todo ha sido examinado a fondo por los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué harán los empresarios acusados? Acaso ofrecerán pagar multas para esquivar el escarnio de un juicio público, como están haciendo los constructores de las obras nacionales embarrados en las causas de “la ruta del dinero K”. Quién sabe. El sistema podría permitir estas salidas en casos que importan condenas de prisión menores a seis años.
Lagunas
Por este lado acaso la UNT no esté preocupada. Pero sí han quedado algunas lagunas derivadas de la acusación inicial contra Cerisola por haber cambiado la norma para hacer obras públicas por un régimen propio (el tribunal estimó que no hubo delito, si bien dijo que la autonomía universitaria no es un cheque en blanco) y de la acusación de haber cambiado el destino de los porcentajes de las utilidades de YMAD mediante un acta del 2 de enero de 2008. En este caso hay un gran lío.
La ley 14.771 (de creación de YMAD, de 1958) establece que las utilidades se reparten en un 60% para Catamarca y para la UNT un 40% destinado a terminar la Ciudad Universitaria “conforme a los planos aprobados”. Luego de eso, se debe repartir un 20% para las otras universidades y el otro 20% queda de libre disponibilidad.
Decisiones sobre los bienes de la UNT
Cerisola argumentó que el acta que firmó en 2008 era simplemente el cumplimiento de un acta del directorio de YMAD del 27 de diciembre de 2007 (firmada por los dos representantes de la UNT en el ente minero, Mario Marigliano y Rodolfo Campero) y que él no podía hacer nada porque no tenía influencia sobre YMAD, que es -dijo- una entidad autónoma. En el juicio el titular de YMAD dijo que esa decisión se había tomado con acuerdo de los representantes de la Universidad y por eso se dio por terminado el reparto del 40% para la UNT.
Como se sabe, el Consejo Superior, que se enteró varios años después del acta de 2008, la declaró nula en 2018 e inició una querella contra YMAD para volver a lo que dicta la ley 14.771.
El tribunal determinó que Cerisola es responsable por no haber comunicado eso al Consejo Superior, que es quien debe tomar decisiones sobre los bienes de la UNT. Pero los jueces le dieron la razón al ex rector al decir que no podía objetar el acta de YMAD, empresa que -observaron los magistrados- no fue acusada de nada ni fue requerida a juicio por el acta de 2007. Como de los representantes de entonces de la UNT en YMAD uno ha fallecido -Marigliano- y se desistió de citar como testigo al otro -Campero- no se ha podido saber si hubo alguna orden o injerencia de Cerisola para que sus delegados en YMAD aprobasen el acta de 2007. Además los jueces dijeron que no pueden tratar el tema del acta de 2008 porque eso está sometido a otro litigio (en Catamarca)
Los jueces, por otra parte, dieron por sentado que el asunto de los “planos aprobados” de que habla la Ley 14.771 no se puede probar y por lo tanto no se ha de seguir esa discusión: los mencionan como “planos inexistentes”. Además afirman que la idea de hacer la Ciudad Universitaria en la cumbre de San Javier ya desde hace muchos años está desestimada y por lo tanto no cabría seguir discutiendo eso. Que es, por cierto, una cuestión en la que parecen estar de acuerdo todos, denunciantes, condenados y la misma UNT, pese a que la ley dice lo contrario.
Es difícil volver atrás
Ahora bien, si la UNT, en la negociación que lleva a cabo con Catamarca para arreglar las cuestiones mineras con YMAD desistiera de la querella a cambio del compromiso de que YMAD vuelva a repartirle el 40% arrebatado por las actas de 2007 y 2008, ya no se podría volver a conformar el tribunal para acusar otra vez a Cerisola por esa maniobra que ha quedado en la oscuridad. ¿Apelará el querellante de la UNT?























