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Un adolescente de 14 años podrá seguir viviendo con sus abuelos maternos, tal como ocurre desde pequeño, luego dar su opinión sobre su situación y que la Justicia analizara el vínculo con sus progenitores. Así lo decidió Mariana Rey Galindo, Jueza de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, quien tuvo en cuenta el bienestar emocional del menor, su entorno afectivo estable y su decisión de no mantener contacto con su padre por el momento.
El conflicto comenzó en 2020, cuando L. S. inició una acción judicial solicitando el cuidado personal unilateral de su hijo D. A., alegando que la madre y su entorno impedían el vínculo. Según el expediente, el chico residía en el hogar de sus abuelos maternos desde temprana edad, bajo una dinámica de acompañamiento cotidiano que se sostuvo en el tiempo. La madre, por su parte, atraviesa un proceso de rehabilitación y reside actualmente en ese mismo domicilio con otros hijos.
A lo largo del proceso, la voz del adolescente resultó determinante. En distintas audiencias -celebradas entre 2023 y 2025- afirmó que su hogar, contención y referencia afectiva están en la casa de sus abuelos. Frente a la jueza expresó que se siente “feliz, contenido y protegido” en el entorno en el que vive. La magistrada subrayó la “coherencia y madurez” en sus manifestaciones.
Luego de un análisis extenso, la sentencia concluyó que imponer otro modelo de cuidado “desconocería la realidad vital del adolescente”. El fallo remarca que, aunque el derecho argentino prioriza el cuidado compartido entre progenitores, ese principio no es absoluto y debe adaptarse a las trayectorias familiares reales. En un pasaje central, sostiene que el juez debe evitar “reduccionismos formalistas” y decidir desde una perspectiva “orientada a la efectividad real de los derechos”.
Rey Galindo reconoció jurídicamente lo que denominó “acogimiento familiar intergeneracional y co-cuidados familiares”, haciendo referencia al rol activo que la familia ampliada viene cumpliendo desde hace años. La resolución indica que la crianza por parte de los abuelos “integra la cadena de cuidados sostenidos en el tiempo y es implícitamente aceptada” por ambos progenitores, sin que ello implique quitarles responsabilidades legales.
Respecto del padre biológico, el fallo aclara que no se descarta un eventual régimen comunicacional, pero que cualquier contacto deberá producirse en el futuro, si cambian las condiciones personales y emocionales del menor. La resolución advierte que “serán los adultos quienes deberán propiciar esas condiciones” para un reencuentro en un entorno seguro y acompañado por profesionales.
Ambiente estable
Sobre la madre, la magistrada ponderó su estado de salud actual y señaló que mantener al adolescente en un ambiente estable permite que la progenitora continúe su rehabilitación sin sobrecargas de cuidado. La decisión se adopta “desde una perspectiva de protección y no de exclusión”, evitando estigmatizaciones y preservando las redes familiares activas.
Además, el fallo fijó de oficio una cuota alimentaria provisoria equivalente al 20% de los ingresos netos del padre, destinada a garantizar las necesidades básicas del adolescente. La jueza aclaró que esta medida “no constituye un exceso jurisdiccional, sino una acción positiva de protección integral” conforme a los estándares constitucionales y convencionales.
La magistrada incluyó un mensaje directo al adolescente, explicando la decisión en lenguaje apropiado para su edad y recordándole su derecho a pedir nuevas audiencias en el futuro. También habilitó un canal de comunicación personal para que pueda expresarse sin intermediarios.
Finalmente, rechazó el cuidado unilateral solicitado por el padre, dispuso que el adolescente continúe residiendo con sus abuelos maternos, postergó temporalmente el régimen de comunicación con su progenitor, fijó alimentos provisionales y cargó las costas al accionante por resultar vencido.
Con esta sentencia, Rey Galindo reafirmó la centralidad del interés superior del niño, reconoció jurídicamente modelos familiares extendidos y confirmó que la voz adolescente es un dato jurídico decisivo cuando existe coherencia, autonomía progresiva y un entorno afectivo consolidado.





















