CUESTIONAMIENTO. El Palacio de Tribunales es centro de una polémica tras la presentación de un magistrado. La Gaceta / Foto de Analía Jaramillo
En una presentación de tono severo y alto voltaje institucional, un camarista objetó ante el presidente de la Corte Suprema de Tucumán, Daniel Leiva, la creación de la Oficina de Gestión Asociada (OGA) para las salas civiles y comerciales del Centro Judicial Capital. A través de un escrito extenso, Benjamín Moisá, miembro de la Cámara Civil y Comercial Común, planteó una “objeción de conciencia” y advirtió que la acordada que impulsa el nuevo esquema “desnaturaliza la función jurisdiccional”, vulnera garantías constitucionales y coloca a los magistrados “ante un conflicto intolerable entre su deber funcional y su conciencia jurídica”.
La extensa presentación, fechada el 25 de noviembre y dirigida a Leiva “y por su intermedio a los demás señores miembros” de la Corte, marca uno de los cuestionamientos más frontales que un integrante de la Justicia ordinaria formuló contra el modelo de Oficinas de Gestión Asociada que el Alto Tribunal viene implementando desde 2023. Moisá, en el escrito, sostiene que su obligación como juez es no aplicar actos que violen la Constitución.
Para fundamentar su posición, el magistrado afirma que el juramento judicial no es una formalidad sino un condicionamiento jurídico y moral: “cuando un juez jura cumplir la Constitución, ese juramento lo obliga a no ejecutar actos que la contradigan, pues, de lo contrario, violaría su juramento”. En esa línea, reivindica su postura como un límite institucional: “la objeción de conciencia no representa una deslealtad institucional, sino un acto límite de fidelidad a los valores superiores del orden constitucional”.
El eje del planteo apunta a las Oficinas de Gestión Asociada, estructuras creadas por ley y reglamentadas por la Corte para administrar trámites, audiencias, agendas y sustanciación de expedientes en diversos fueros. Estas oficinas funcionan como unidades administrativas que organizan el proceso y reparten tareas de gestión que antes quedaban bajo control directo de los jueces. Desde la reforma legal de 2023, su diseño quedó bajo coordinación de dos áreas centrales: la Oficina de Coordinación Estratégica y la Oficina de Gestión Judicial. El objetivo institucional declarado ha sido modernizar y agilizar los tiempos del sistema judicial. Sin embargo, para Moisá, ese esquema avanza sobre atribuciones que la Constitución reserva a los magistrados.
Desplazamientos
En su escrito, el vocal sostiene que las OGA desplazan al juez de funciones esenciales. “Las Oficinas de Gestión Asociada son inconstitucionales (…) en cuanto desplazan al juez como director del proceso”, afirma, y cita el artículo 125 del Código Procesal Civil. Para él, permitir que la gestión administrativa tome decisiones de impacto procesal -como la agenda, la sustanciación de escritos o la dinámica de subrogancias- supone “una delegación prohibida de facultades jurisdiccionales”.
El camarista formula advertencias sobre el alcance de la reforma. Asegura que si un magistrado aplica normas incompatibles con la Constitución “incumple su función”, y asegura que obedecer una acordada inválida sería “jurídicamente reprochable”. Así, subraya: “mi juramento no fue de obediencia a la Corte, sino de obediencia a la Constitución”, una frase que tensiona directamente la relación entre independencia funcional y autoridad administrativa del alto tribunal.
Otro tramo del documento sostiene que el sistema de OGA afecta garantías básicas como el juez natural y el principio de inmediación. “Si el juez interviene sólo para firmar sentencias, se rompe el principio de inmediación”, remarca. Moisá plantea que la introducción de una oficina intermediaria entre el juez y el expediente “vacía de contenido material la figura del juez natural”, y que el modelo genera “una opacificación del ejercicio del poder judicial” incompatible con la forma republicana de gobierno.
El magistrado también coloca el foco en la estructura de coordinación de las OGA, que depende directamente de oficinas administradas por la Corte. Esa superestructura -sostiene- “concentra un excesivo poder en órganos no jurisdiccionales” y podría subordinar a los tribunales inferiores. En sus palabras, se trata de “un poder judicial paralelo concentrado, subordinado a la Corte”, lo cual compromete la independencia de instancias.
Doctrina
La presentación incluye cuestionamientos de índole doctrinaria. Moisá invoca a autores constitucionalistas y procesalistas para reafirmar que la dirección del proceso es indelegable y que cualquier esquema que reduzca al juez a un rol marginal contradice el diseño mismo del Poder Judicial. “La jurisdicción no puede ser fragmentada hacia órganos que carezcan de investidura”, cita, y advierte que las OGA introducen una “gerencialización” del sistema que afecta la imparcialidad.
En el cierre, vuelve a plantear la invalidez del régimen: para él, las OGA vulneran el artículo 110 de la Constitución provincial, el 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. “Dicha acumulación de vicios torna al régimen manifiestamente incompatible con el bloque de constitucionalidad vigente”, concluye.
La nota finaliza con un tono institucional, pero igualmente determinante. Moisá comunica que deja formalmente planteada su objeción de conciencia contra la acordada cuestionada. La Corte deberá ahora resolver cómo tramitar un planteo que no sólo impugna una decisión administrativa, sino que interpela directamente el modelo de gestión judicial que el Poder Judicial tucumano impulsa hace dos años.























