EN LA MADRID. Pelli recibió el cabezazo por parte de “Pichón” Segura.
Por el caso se dictó la prisión preventiva por un plazo de cuatro meses contra el único imputado, Claudio Marcelo "Pichón" Segura, quien se encuentra alojado en el penal de Benjamín Paz.
La resolución fue dictada este jueves por el juez del Colegio de Jueces de Concepción, Raúl Robín Márquez, quien se declaró competente para continuar interviniendo en el expediente caratulado como "lesiones graves agravadas por alevosía".
De todos modos, con el conflicto de competencia trabado con el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, se remitieron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) "a fin de que dirima la contienda suscitada, conforme a derecho", según la sentencia a la que accedió LA GACETA.
El miércoles 11, cerca de las 18.30, Pelli concurrió junto a una comitiva de referentes liberales a La Madrid para llevar asistencia para vecinos damnificados por las inundaciones.
Cuando el diputado nacional caminaba por la ruta nacional 157, según la investigación, fue interceptado por Segura, quien tras un breve intercambio de palabras le dio un violento cabezazo en el rostro a Pelli.
El proceso avanzó en el Centro Judicial de Concepción, que celebró dos audiencias por el hecho (la primera, para la formulación de cargos y el dictado de la prisión preventiva contra el imputado; y la segunda, para tratar el planteo de impugnación formulado por la defensa, a cargo de Ernesto Baaclini).
El 12 de marzo, sin embargo, el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, a través de la Secretaría Penal IV (a cargo de Karina Alejandra Salas) remitió un escrito al fuero local para poner en conocimiento sobre la resolución dictada por el juez federal Guillermo Díaz Martínez (subrogante) en la causa "Segura".
Mediante un oficio inhibitorio enviado a la Unidad Fiscal de Homicidios de Concepción, cuyo titular es el fiscal Miguel Ángel Varela, se instó a los tribunales locales a inhibirse de entender en este proceso y remitir la totalidad de las actuaciones al fuero federal, en línea con lo requerido por el fiscal federal general Rafael Vehils Ruiz (titular por subrogancia legal de la Fiscalía Federal N° 1 de Tucumán).
El pedido de la Justicia federal
Según el expediente, la Fiscalía Federal argumentó que correspondía la declinatoria de competencia por parte del fuero local por distintas razones; entre ellas, que el hecho investigado se había registrado sobre la ruta nacional 157; y que el damnificado había sido un diputado nacional. Además, se invocaron "razones mejor administración de justicia y el principio non bis in idem".
En los considerando de la resolución, el juez Robín Márquez coincidió con el fiscal Varela y se opuso al requerimiento de la Justicia Federal "por no verificarse en el caso los presupuestos que habilitan la intervención de la justicia de excepción".
"No resulta suficiente, a los fines de desplazar la competencia natural, la circunstancia de que el hecho haya ocurrido sobre una ruta nacional, en tanto no se ha alegado ni acreditado -ni siquiera de manera indiciaria-, la afectación del tránsito interjurisdiccional, de servicios públicos federales, de bienes pertenecientes al Estado Nacional ni de intereses cuya tutela se encuentre específicamente atribuida al fuero de excepción, ni la concurrencia de alguno de los supuestos expresamente previstos por la normativa vigente que habiliten la intervención de la Justicia Federal", consideró el juez de Concepción.
Advirtió luego que, en este caso, tampoco surge "la existencia de investigaciones paralelas que comprometan el riesgo de una doble persecución penal, ni tampoco se ha demostrado la presencia de actuaciones en el fuero federal que justifiquen la necesidad de evitar decisiones contradictorias o dispersión jurisdiccional". "En consecuencia, la invocación del principio non bis in idem aparece formulada en términos meramente conjeturales, sin sustento fáctico concreto
que permita proyectar su aplicación al presente supuesto", añadió el magistrado.
Y, en lo referido a una "mejor administración de justicia" sostuvo tampoco puede "erigirse como fundamento autónomo para alterar las reglas legales de competencia, en tanto dicho criterio debe ser interpretado en armonía con el principio del juez natural y no como una cláusula habilitante para desplazar la jurisdicción ordinaria sobre la base de consideraciones de mera conveniencia".
En ese sentido, citó jurisprudencia del máximo tribunal nacional, y marcó que el hecho investigado "presenta, en principio, las características propias de un delito común contra la integridad física, sin que se advierta, en esta etapa, una vinculación directa".
El abogado de Pelli, en tanto, coincidió con la postura del juez de Concepción. “La competencia federal es un fuero de excepción, y estamos en presencia de un delito común que debe ser tramitado por la justicia ordinaria”, indicó Colombres Garmendia.
Con este escenario, según la resolución del juez, el expediente será remitido a la Corte de la Nación para que defina la cuestión de la competencia.





















