Los usuarios de agua para riego deberán reinscribir sus concesiones

Los interesados recibirán toda la información necesaria en la sede de Haití 197, en la capital tucumana, los días hábiles de 8 a 13, o en las comparticiones correspondientes.

26 Abril 2002
La Dirección de Irrigación de la provincia informó a los usuarios de agua para riego, bebida animal, uso industrial y fuerza motriz, que deberán reinscribir, sin excepción, las concesiones otorgadas, según la nueva Ley de Riego de Tucumán.
En el artículo 28º de la Ley 7.139 se especifica que todos los usuarios de aguas superficiales y/o subterráneas para uso agrícola, ganadero e industrial, que a la fecha de vigencia de esa norma, posean concesiones para los usos citados y que sean competencia de la Dirección de Irrigación, deberán reinscribirse en esa entidad en el término -improrrogable- de un año.
Los interesados recibirán toda la información necesaria en la sede de Haití 197, en la capital tucumana, los días hábiles de 8 a 13, o en las comparticiones correspondientes.

Por otra parte, técnicos del Departamento Catastro de la Dirección de Irrigación iniciaron esta semana el reempadronamiento de los usuarios del quinto distrito de riego, que comprende a los departamentos Río Chico, Chicligasta y Simoca.
Las tareas se realizan en la sede de la Compartición de Riego Zona "G", de Concepción, que funciona en la intersección de las calles Obispo Colombres y San Lorenzo de aquella ciudad.Para los trámites de transferencia de la concesión, a nombre de sus actuales propietarios, se deberá presentar una nota de solicitud (original y copia); título de propiedad (copia de escritura autenticada); y un informe actualizado del Registro Inmobiliario.
Para la subdivisión de concesiones se exigirán los mismos requisitos, además de un plano original y cuatro copias. Si se trata de una sucesión, se solicitará la documentación relacionada con ese trámite y a su representación. En caso de no haber iniciado la sucesión, deberá presentarse un apoderado nombrado ante escribano público o juez de paz.
Aguas subterráneas: los propietarios, administradores y/o responsables legales de una obra de captación de agua subterránea en la provincia tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, para empadronarse en el registro, que a ese efecto habilitó la Dirección de Irrigación. La medida no fija exclusiones para cualquier uso que se asigne al recurso.
Para realizar este trámite se deberá presentar una solicitud de registración con la escritura de la propiedad; ubicación del pozo; el informe del registro inmobiliario; perfil hidrogeológico; análisis de agua según lo establecido por la CVCA; sistemas utilizados para aforar caudales; tipo de entubado y de bomba; ubicación de mallas y filtros. También planos de mensura de la propiedad y ubicación del pozo georeferenciado, según el sistema GK-POSGAR 94 y evaluación IA (Impacto Ambiental) o DIA (Declaración de Impacto Ambiental), según lo determina en cada caso la Dirección de Irrigación, con la excepción de pozos existentes a la fecha.

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