Exportaciones, más exigencias para embalajes de madera

La norma internacional fitosanitaria NIMF Nº 15 procura evitar el transporte de plagas de graves implicancias para los países compradores.

CUARENTENA. Todos los envases y embalajes de madera que se utilicen para la exportación o la importación deberán contar con el certificado que acrediten sus tratamientos térmico o químico. CUARENTENA. Todos los envases y embalajes de madera que se utilicen para la exportación o la importación deberán contar con el certificado que acrediten sus tratamientos térmico o químico.
10 Diciembre 2004
En Buenos Aires se realizó el "Seminario internacional sobre certificación fitosanitaria de embalajes de madera en la importación y exportación", ocasión en que se analizó la aplicación de la Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF Nº 15), de la FAO, en la región del NAPPO (Norteamérica) y del COSAVE (Sudamérica).
Esta norma establece cambios significativos en los niveles de exigencias fitosanitarias para la circulación de mercaderías, de cualquier naturaleza, acondicionadas en embalajes de madera, en el mercado internacional.
Esas exigencias, ya solicitadas por varios países, pasarán a regir, con mayor intensidad de controles, a partir del primer día hábil de 2005. Otros temas que fueron analizados en el seminario fueron los aspectos cuarentenarios, los sistemas operativos para los tratamientos y las normativas que entrarán en vigencia en 2005.
Son importantes los impactos ambientales que produjeron las plagas transportadas en material de embalaje a países del área del NAPPO, entre ellos el escarabajo asiático de cuernos largos, que demandó inversiones superiores a U$S 130 millones para su control, ante la posibilidad de pedidas potenciales por U$S 41.000 millones.
La NIMF 15 procura prevenir estas plagas de graves implicancias para la producción forestal de los países importadores. Durante el Seminario se conoció que los países de la NAPPO aplicarán la NIMF 15 a partir del 16 de septiembre de 2005; la Unión Europea desde marzo de 2005, y los estados miembros del COSAVE están analizando aplicarla a partir de mediados de 2005.
Como parte de las actividades del encuentro se realizaron conferencias y visitas a empresas acreditadas por el gobierno argentino para la prestación de servicios de tratamiento térmico (HT) (con calor) y fumigación con Bromuro de metilo (MB)(por la aplicación de fumigantes), conforme a los parámetros y exigencias establecidos en la NIMF 15.
Finalmente se acordó realizar un nuevo encuentro sobre la temática en el primer trimestre de 2005, en Vancouver, Canadá.
Por su parte, el SENASA informó que son 27 los centros habilitados para el tratamiento de embalajes de madera (CATEM) para exportación, con vistas al cumplimiento de las exigencias de la NIMF 15, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Los CATEM en el NOA -que cuentan con el responsable técnico, capacitado y habilitado por el SENASA- inscriptos en el Registro Nacional son: Envases San Antonio SA (general Güemes, Salta); Shemir SRL (Tucumán) ,Comercializadora del Litoral SRL (Tucumán); Díaz Meiners SRL (Tucumán); Kargachín, Rodolfo Aníbal (El Colmenar, Tucumán) y Madecat SRL (Catamarca) La Resolución 626/03 de la Secretaría de Agricultura de la Nación creó el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), con el objetivo de ordenar el control sanitario de los embalajes de madera usados para la exportación de productos de origen animal, vegetal o industrial. Las empresas que deseen inscribirse pueden dirigirse a la oficina del SENASA de cada jurisdicción.

Inscriben a exportadores de cítricos frescos a la UE
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informó que a partir del 15 de este mes, y hasta el 31 de enero de 2005, se inscribirá a los exportadores de fruta cítrica fresca con destino a la Unión Europea y a mercados con similares restricciones cuarentenarias.
Las solicitudes deberán ser presentadas de 10 a 13, en la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, en avenida Paseo Colón 367, 7° piso, frente. Los formularios tiene que estar firmados por el titular de la empresa en el momento de su presentación o, en su defecto, la firma deberá ser autenticada mediante escribano.
En caso de ser presentado por el apoderado, se requerirá la acreditación correspondiente. Es requisito obligatorio al momento de presentar la solicitud, que la empresa cuente con el comprobante de inscripción en el registro de exportadores (Resolución del SENASA Nº 492/01) y con una copia autenticada de estatuto de la firma.
EL SENASA subrayó que no será aceptada ninguna solicitud de inscripción que sea presentada fuera de los plazos establecidos, y que es imprescindible encontrarse inscripto en el registro nacional de exportadores de fruta fresca cítrica a la Unión Europea y a otros mercados internacionales con similares restricciones cuarentenarias para realizar cualquier tipo de transacción comercial de exportación.
Por otra parte, se informó que todos aquellos exportadores que hayan hecho efectiva la inscripción correspondiente al año en curso, sólo deberán presentar los formularios III y IV de reinscripción, contemplados en la Resolución SAGPyA 652/04.
Los interesados pueden obtener las planillas que deben completarse, en la página de internet www.sinavimo.gov.ar.
Por otras consultas sobre el tema, los interesados pueden comunicarse a los teléfonos 011-4331-6041, internos 1713 o 1726, o través del correo electrónico consultacitricos@sinavimo.gov.ar.

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