Requisitos para los aplicadores aéreos

El sector deberá cumplir con sus actividades de acuerdo con los estipulado en la norma provincial sobre agroquímicos y su decreto reglamentario.

27 Abril 2007
La Ley provincial Nº 6.291 de Agroquímicos y su Decreto Reglamentario Nº 299/3 (SA) establece, entre otras cosas, los requisitos que deben cumplir las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la aplicación aérea o terrestre de fitosanitarios por cuenta de terceros. Estos deben inscribirse en el Registro de Aplicadores y renovar anualmente la inscripción; contar con un asesor técnico que dará las instrucciones sobre productos, métodos y técnicas de aplicación más convenientes; y llevar un registro de los trabajos realizados en el que se detallará el cultivo donde se realizó la aplicación, superficie tratada, dosis empleadas, entre otro datos.
Los asesores técnicos deben remitir un informe bimestral al organismo de aplicación de los trabajos realizados. Asimismo, el aplicador tiene que constituir domicilio legal en la provincia y someter semestralmente a los empleados que tengan contacto con plaguicidas a los test toxicológicos, según normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo.
Las empresas aéreas deberán estar habilitadas por el Comando de Regiones Aéreas y las aeronaves por el Departamento de Habilitación y Registro. Los pilotos deben contar con la patente de aeroaplicador  y cumplir con las disposiciones de la Dirección Provincial de Aeronáutica. Cabe aclarar que el organismo de aplicación difundió en medios de comunicación y a través de notas a los ingenios, empresas citrícolas, grandes productores, etc, que se deben deben exigir al aplicador que cumpla con aquellos requisitos, al momento de contratar sus servicios. Apuntó que para que se cumpla con la ley es necesario el apoyo de todos los factores involucrados en la actividad, a fin de ordenar el sector.

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