14 Marzo 2008
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó que desde el 1 este mes y hasta el 31 de mayo del corriente año deberán inscribirse todos los establecimientos que realicen molienda de pimiento para pimentón, ají molido y comino durante la campaña 2008, en el ámbito de la región NOA.
Según la resolución 676/06 y la disposición DICA 01/0, los responsables de los establecimientos deberán presentar en las oficinas del Senasa local la solicitud de inscripción, por triplicado, con todos los datos solicitados en la solicitud, explicó el ingeniero Rafael Rodríguez Prados, coordinador temático de Protección Vegetal del Senasa regional NOA-Sur.
Además de esta solicitud debe presentarse el comprobante de la AFIP y de Rentas provincial, la habilitación municipal correspondiente al lugar de explotación del molino, plano de ubicación del establecimiento en la zona en escala 1:2.000, un croquis de distribución del establecimiento con la ubicación exacta de todas las instalaciones, título de propiedad del predio explotado y los contratos sociales de la empresa molinera o los documentos de identidad de las personas o socios de la sociedad de hecho, según corresponda.
El Senasa solicitó que la documentación que deben presentarse ante las oficinas locales estén debidamente certificadas, ya que no aceptarán fotocopias sin autenticar.
Según la resolución 676/06 y la disposición DICA 01/0, los responsables de los establecimientos deberán presentar en las oficinas del Senasa local la solicitud de inscripción, por triplicado, con todos los datos solicitados en la solicitud, explicó el ingeniero Rafael Rodríguez Prados, coordinador temático de Protección Vegetal del Senasa regional NOA-Sur.
Además de esta solicitud debe presentarse el comprobante de la AFIP y de Rentas provincial, la habilitación municipal correspondiente al lugar de explotación del molino, plano de ubicación del establecimiento en la zona en escala 1:2.000, un croquis de distribución del establecimiento con la ubicación exacta de todas las instalaciones, título de propiedad del predio explotado y los contratos sociales de la empresa molinera o los documentos de identidad de las personas o socios de la sociedad de hecho, según corresponda.
El Senasa solicitó que la documentación que deben presentarse ante las oficinas locales estén debidamente certificadas, ya que no aceptarán fotocopias sin autenticar.













