08 Febrero 2011
Una demanda civil es un reclamo indemnizatorio que hace, en este caso, la familia de la víctima contra la provincia de Tucumán. Por el proceso penal se busca la sanción de los delincuentes. Por la acción civil se busca la reparación del daño moral y material sufrido. Es decir, es una acción indemnizatoria.
En el resultado del juicio la Cámara Penal va a tener que pronunciarse sobre el delito cometido (si lo hubo), con una sanción penal a los delincuentes, y sobre la indemnización reclamada por sí o por no.
La vida de una persona no tiene valor, pero sí lo tiene, y es posible apreciar en un monto, todos aquellos elementos que se han visto afectados con la muerte de la persona. Por ejemplo, la situación patrimonial de los hijos, las perspectivas y expectativas que tenían ellos de crecer junto a sus padres, y de recibir de él tanto lo que pudiera ser afecto o cariño, y también, por supuesto, el apoyo material que ello implica.
Hay una especie también de lucro cesante para calcular algún monto, de todo lo que se considere que perdió de ganar la víctima, y en consecuencia afectó al no ingresar al patrimonio de la víctima, que le hubiera transferido a sus herederos o a sus hijos en el caso de vivir, a través de pensiones alimenticias o regalos.
Ese particular ofendido puede ser querellante, y también puede reclamar como actor civil todos aquellos damnificados con el delito. Todo esto se resuelve junto, en un mismo proceso, si así es planteado. Podría el damnificado promover una demanda por indemnización de daños y perjuicios separada. El problema que tiene es la prejudicialidad, porque a esa demanda la suspende el trámite de la causa penal, que debe resolverse primero, de acuerdo al Código Civil. Por eso es preferible, en algunos casos, promoverla dentro de la causa penal, para que se resuelvan juntas.
En el resultado del juicio la Cámara Penal va a tener que pronunciarse sobre el delito cometido (si lo hubo), con una sanción penal a los delincuentes, y sobre la indemnización reclamada por sí o por no.
La vida de una persona no tiene valor, pero sí lo tiene, y es posible apreciar en un monto, todos aquellos elementos que se han visto afectados con la muerte de la persona. Por ejemplo, la situación patrimonial de los hijos, las perspectivas y expectativas que tenían ellos de crecer junto a sus padres, y de recibir de él tanto lo que pudiera ser afecto o cariño, y también, por supuesto, el apoyo material que ello implica.
Hay una especie también de lucro cesante para calcular algún monto, de todo lo que se considere que perdió de ganar la víctima, y en consecuencia afectó al no ingresar al patrimonio de la víctima, que le hubiera transferido a sus herederos o a sus hijos en el caso de vivir, a través de pensiones alimenticias o regalos.
Ese particular ofendido puede ser querellante, y también puede reclamar como actor civil todos aquellos damnificados con el delito. Todo esto se resuelve junto, en un mismo proceso, si así es planteado. Podría el damnificado promover una demanda por indemnización de daños y perjuicios separada. El problema que tiene es la prejudicialidad, porque a esa demanda la suspende el trámite de la causa penal, que debe resolverse primero, de acuerdo al Código Civil. Por eso es preferible, en algunos casos, promoverla dentro de la causa penal, para que se resuelvan juntas.
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