Qué dice la ley sobre el "derecho de admisión" en los boliches

Provocar disturbios, estar borracho, portar armas y llevar símbolos racistas son algunos de los motivos que habilitan a impedir el paso a un local bailable. Los criterios deben ser objetivos y no discriminatorios.

EN LA PUERTA. Cada fin de semana, cientos de chicos hacen cola para entrar en los boliches de Yerba Buena. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI EN LA PUERTA. Cada fin de semana, cientos de chicos hacen cola para entrar en los boliches de Yerba Buena. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI
24 Octubre 2012
El controvertido "derecho de admisión y permanencia", en el que se amparan los propietarios y los porteros de boliches tiene límites bastante precisos, establecidos por la ley nacional 26.370 que, en 2008, creó el Registro Nacional de Controladores de Admisión y Permanencia (Rencap), que depende del Ministerio del Interior.

Según esa ley, el derecho de admisión "es el derecho en virtud del cual la persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".

Los impedimentos, o "condiciones objetivas", de admisión y permanencia están detallados en el Título V de la ley. El personal de seguridad podrá excluir a alguien en los siguientes casos:

"Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios (...); cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad (...); cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; en aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley". LA GACETA©

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