La Corte anuló una sentencia que había rechazado la demanda de un ex rugbier cuadripléjico

El caso ocurrió en 1994 en Córdoba, cuando un menor de 17 años se lesionó en un partido y quedó cuadripléjico. Un juicio de larga data.

DE ARCHIVO. Guillermo Bustamante Sierra. La foto es del año 2005, cuando inició el juicio contra las Uniones de Córdoba y de Argentina de rugby. DE ARCHIVO. Guillermo Bustamante Sierra. La foto es del año 2005, cuando inició el juicio contra las Uniones de Córdoba y de Argentina de rugby.
20 Noviembre 2012

BUENOS AIRES.- Parece que no es un buen año para la Unión Argentina de Rugby. Primero sufrió un millonario robo y ahora el revés de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, sobre un juicio que mantiene con un rugbier que quedó cuadrapléjico en un partido. La nota fue publicada en la página del Centro de Información Judicial, la agencia de noticias del Poder Judicial.

El caso había sido desestimado sobre la base de la aceptación del riesgo por el jugador. Para el Máximo Tribunal, no se tuvo en cuenta que por entonces era menor de edad y que existía un reglamento que no se cumplió. El hecho ocurrió en 1994, en Córdoba.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios de un joven que había quedado cuadripléjico durante un partido de rugby, realizado en 1994 en Córdoba, y ordenó que se dicte un nuevo fallo.

La resolución fue firmada hoy por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

El caso ocurrió en el año 1994, cuando el joven, por entonces menor de edad, en su calidad de jugador de rugby fichado en la Unión Cordobesa de Rugby como integrante del Taborín Rugby Club, participó de un encuentro contra el Tala Rugby Club en la categoría sub-17 en el puesto de “Hooker” y en ocasión de un scrum se produjo el hecho que lo dejó cuadripléjico.

En la demanda se indicó que en aquella oportunidad, a pedido de los entrenadores, como no tenían la cantidad de jugadores totales (15) y para no perder los puntos, jugaron con 13 personas, y él, que habitualmente se desempeñaba en el puesto de "tercera línea", en ese partido ingresó a jugar -con instrucciones de sus entrenadores-, en el puesto de "Hooker" -conocido como "pilar centro"-, en el cual nunca había jugado.

Agregó que a los cinco minutos de juego, y en un partido lleno de desprolijidades que habían motivado una serie de scrum previos, al efectuarse por tercera vez la formación de un nuevo scrum, y como consecuencia de la carga del rival sin que el "pack" del Taborín estuviera armado, fue derribado y cayó pesadamente al suelo, lo que le produjo un traumatismo cervical con consecuencias cuadripléjicas irreversibles.

Asimismo dijo que en aquella situación de juego el “Hooker” es quien carga gran parte de la presión física del equipo, para lo cual debe tener una debida preparación que él no poseía.

En ese marco imputa al árbitro del partido haber omitido aplicar la Ley 20 del Reglamento de Rugby –vigente en el año en que se produjo el accidente- que, según destacó, imponía la realización de “scrums no disputables o simulados” (donde ninguno de los equipos puede empujar para evitar lesiones) para el caso de que un equipo no pudiese presentar remplazantes debidamente preparados para ocupar el lugar de un jugador que no pudiera disputar el partido.

Por último señaló que la responsabilidad del referí se extiende a sus principales, el club Taborín, la Unión Cordobesa de Rugby y la Unión Argentina de Rugby.

En el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba había rechazado la demanda sobre la base de la aceptación del riesgo por parte del actor, con lo que excluyó la responsabilidad de las uniones de rugby demandadas.

En su resolución, la Corte señaló que el Tribunal Superior provincial olvidó evaluar la situación especial en la que se hallaba el jugador: “No nos encontramos frente a un adulto que decide voluntariamente asumir el riesgo de jugar en una posición para la que no se encontraba debidamente entrenada a sabiendas de los riesgos que esto implicaba, sino que nos encontramos frente a un menor de 17 años de edad, que coma tal debe recibir la adecuada protección de los adultos encargados de su cuidado”.

“En este sentido, es dable señalar que, cuando se trata de un menor de edad, quien acepta los riesgos inherentes a la práctica deportiva no es el menor sino sus padres; y que, los riesgos aceptados por éstos se limitan a los que conocían o debían conocer de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de la actividad deportiva. Ello es así, ya que solo siendo conscientes de las probabilidades del daño y su entidad podía existir de su parte una verdadera asunción del riesgo. En consecuencia, no es posible sostener que los padres del menor asumieron el riesgo de que no se aplicara la previsión reglamentaria que ordenaba realizar un ‘scrum simulado’ en los casos en los cuales los jugadores de la primera línea no se encontraban debidamente preparados”, añadió.

Asimismo, dijo que “el hecho de tratarse de un partido disputado por menores de edad imponía tanto a los entrenadores como al árbitro la obligación de obrar con la debida diligencia para preservar la salud y la integridad física de aquéllos, máxime cuando nos encontramos frente a un deporte de riesgo”.

Por otro lado aseguró que es el referí quien debe aplicar imparcialmente todas las leyes del juego en cada partido. “La propia ley 20 del Reglamento de 1994 transcripta y no controvertida, tenía como finalidad principal establecer una protección especial para aquellos jugadores juveniles que se desempeñaren como pilares o ‘hookers’, ante el riesgo de sufrir una lesión de gravedad como consecuencia de la falta de entrenamiento para desempeñarse en esa posición”, resaltó.

En ese marco, destacó que “dadas las circunstancias señaladas, puede razonablemente entenderse que la existencia de la regla específica que obligaba al juez del encuentro a proteger la integridad física de los jugadores, sobre todo teniendo en cuenta que eran menores de edad, debió conducirlo a extremar las precauciones del caso… y extremando aún más la protección a los menores cuyo partido dirigía debió hacer disputar los ‘scrums’ en forma simulada, decisión que pesaba sobre su rol”.

“Aun cuando pudiese entenderse que el tribunal a quo utilizó la aceptación voluntaria del jugador como un elemento para determinar la coexistencia de la culpa de la víctima, teniendo en cuenta el carácter de menor de edad del demandante al momento del hecho y la protección especial que el Reglamento establecía para la posición en la que se iba a desempeñar, la conducta del actor no fue la causa adecuada del daño para eximir de responsabilidad a quien estaba encargado de salvaguardar la integridad física de los jugadores y hacer cumplir las reglas del deporte y, con ello, a quienes deban responder en forma refleja por su negligente actuar”, agregó. (cij.gov.ar)


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