La opacidad estatal alienta la corrupción, según la ONG Transparencia Internacional

Poder Ciudadano defiende el control de la evolución del patrimonio de las autoridades

17 Febrero 2013
La lucha contra la transparencia aspira a un Estado cristalino, con el mínimo indispensable de secretos. Ese ideal ha dado pie a la adopción de dos instrumentos internacionales: la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC -2003-). Ambos tratados fueron ratificados por Argentina y, por ende, tienen jerarquía superior a las leyes, según la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22). "La CNUCC obliga a los Estados a permitir el acceso a la información pública. La opacidad debe ceder en favor del derecho de los ciudadanos a fiscalizar la actuación de los funcionarios", expresa Transparencia Internacional.

La organización fundada hace 20 años en Berlín (Alemania) contestó por escrito un cuestionario de LA GACETA. La consulta guarda relación con el inminente 40 aniversario de la ley provincial 3.981 (se cumplirá el 27 de julio próximo), que confiere carácter secreto a las declaraciones juradas (ddjj) de bienes de los funcionarios públicos obligados a presentarlas. A diferencia de la Nación, Tucumán carece de una norma de ética aplicable a las autoridades de las instituciones estatales (el Congreso sancionó la ley 25.188 en 1999). Al igual que la Nación, Tucumán aún no dispone de una ley de acceso a la información pública.

"La lucha contra la corrupción requiere de acciones interrelacionadas en diferentes áreas. La Convención de las Naciones Unidas hace hincapié en la prevención, la criminalización, la aplicación de la ley, la cooperación global y el control de la propiedad de los bienes", explica Transparencia Internacional por medio de la vocera Preeta Bannerjee.

Este abordaje involucra, según la ONG, políticas de promoción de la transparencia en la administración publica; de escrutinio permanente del Estado por parte de la sociedad civil; de educación sobre la no tolerancia hacia la corrupción; de fortalecimiento de las instituciones que deben investigar y juzgar a los funcionarios que se enriquecieron de forma ilícita; de protección a los denunciantes y testigos de hechos de corrupción y de permanente adecuación de los ordenamientos jurídicos locales a los instrumentos internacionales.

"La CNUCC admite que el combate efectivo de la corrupción exige enfocar el problema desde distintos ángulos. No es suficiente, por ejemplo, con tipificar el delito de enriquecimiento ilícito como el incremento patrimonial apreciable durante el ejercicio de la función pública", recuerda Transparencia Internacional.

Argentina ocupa el puesto 102 en la edición 2012 (la última disponible) del Índice de Percepción de la Corrupción que elabora esa ONG desde 1995. Chile y Uruguay son los países sudamericanos mejor ubicados en la tabla (comparten el vigésimo lugar) que encabezan Dinamarca, Finlandia y Nueva Zelanda, y cierran Somalía, Afganistán y Corea del Norte (los tres tienen el puesto 174). En 2002, Argentina estaba en la posición 70 del Índice.

Conflictos de intereses

"El objetivo de publicitar las ddjj de los funcionarios públicos, hablemos claro, no es alimentar el 'chusmerío' (¿cuánto tiene? ¿qué auto usa?) sino conocer si hubo un incremento patrimonial que no se corresponda a los ingresos que el funcionario puede demostrar... Cortito y al pie: saber si utilizó su cargo para obtener beneficios en detrimento de sus obligaciones o haciendo abuso de ellas", explica Pablo Secchi, licenciado en Ciencia Política y director ejecutivo de Poder Ciudadano, en una nota disponible en el portal de la ONG argentina (www.poderciudadano.org).

Secchi defiende la posibilidad de controlar la evolución del patrimonio de autoridades y agentes del Estado en la medida en que esa actividad permite detectar los posibles conflictos de intereses. Argumenta: "la declaración jurada patrimonial incluye bienes como viviendas, autos, dinero en efectivo, cuentas bancarias, etcétera, pero también títulos, participación en empresas, acciones, entre otros datos. Esta información autoriza a conocer las situaciones patrimoniales personales que pueden afectar las decisiones del funcionario. Por ejemplo: un legislador que es dueño de una tabacalera, ¿votará en favor de los ciudadanos o de sus intereses cuando se enfrente a una suba impositiva en el sector? Difícil saberlo. Pero es bueno conocer si ese conflicto de interés existe. Algunos países los regulan estrictamente, no es nuestro caso".

Comentarios