Interrumpen el embarazo de una menor violada

El aborto no punible fue practicado la semana pasada en la Maternidad a una niña de 11 años, que había sido abusada por su padre biológico. La guía de Salud.

ESCENARIO. La directora de la Maternidad, Rosana Chala, declinó formular cualquier declaración respecto de la intervención del miércoles 10. ESCENARIO. La directora de la Maternidad, Rosana Chala, declinó formular cualquier declaración respecto de la intervención del miércoles 10.
19 Abril 2013

En marzo, pero de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo que hizo historia. Resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, sean normales o insanas, podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. También determinó que estará exento de castigo el médico que practique la intervención.

El pronunciamiento, que se conoce como "Fallo FAL" ("F. A. L. s/medida autosatisfactiva") se dictó en el caso de una adolescente de 15 años, identificada como A.G. para preservar su intimidad, que había sido abusada por su padrastro, un oficial mayor de la policía de Chubut. En 2010, la joven, que finalmente se sometió a la operación, fue eximida de pena por el Superior Tribunal de esa provincia, y el año pasado, el superior tribunal federal confirmó la decisión.

La sentencia sentó, así, jurisprudencia en un tema que genera constantes debates. A modo de síntesis, se encuentran, por un lado, los que defienden la inocencia del niño por nacer, reivindican su derecho a la vida y consideran al aborto un asesinato. Por el otro, los que, además de defender el derecho de la madre a decidir sobre su cuerpo, advierten que en el caso de las violaciones, obligar a la madre a tener a ese hijo no querido implica convertirla en víctima por segunda vez.

Semejante discusión promete instalarse ahora en Tucumán. LA GACETA confirmó que en abril, pero de este año, se practicó un aborto no punible en el Instituto de la Maternidad de la capital.

Sin voz oficial
Se trató de una intervención quirúrgica practicada el pasado miércoles 10, a las 20, en el quirófano número 3 de la institución, a una niña de 11 años. Consistió en una cesárea que interrumpió un embarazo de 20 semanas de gestación.

Las fuentes profesionales de la Maternidad que confirmaron la noticia puntualizaron a LA GACETA que el aborto puede concretarse con una intervención por vía vaginal o con una cesárea en la que, dada la situación prematura del feto, no tiene posibilidades de supervivencia. Y subrayaron que fue un aborto no punible porque, en principio, ni la salud de la criatura ni la de su madre corrían peligro.

Este diario también pudo saber que el embarazo fue la consecuencia de una violación. La menor, en concreto, fue abusada por su padre biológico.

Las autoridades evitaron pronunciarse y dar cualquier clase de información al respecto. LA GACETA consultó durante la mañana de ayer a la directora de la Maternidad, Rosana Chala, quien declinó dar cualquier declaración, amparándose en el secreto profesional y en el hecho de que hay una menor involucrada. "Que los que le dieron la información se hagan cargo", manifestó la funcionaria.

La palabra de la Corte
"No resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a un trámite judicial", estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el "Fallo FAL".

Pero la sentencia no sólo dejó en claro que no hace falta una orden judicial para poner en práctica un aborto no punible, sino que avanzó en terminar con las controversias en torno de la interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, el cual fija textualmente que el aborto es no punible "Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" (sic).

En 2012, la Corte puntualizó: "el supuesto de aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal, comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima".

Según el "Fallo FAL", para que la mujer pueda realizarse la práctica debe completar una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima. Así, los profesionales que la asistan puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal.

Hubo dos casos más de aborto no punible

Estaba angustiada, nerviosa. La madre de la niña a quien la semana pasada le practicaron un aborto golpeó muchas puertas. Así llegó a contactar a la abogada Soledad Deza. La mujer le contó que ahora lo que más le preocupaba era que el padre de la pequeña, acusado de la violación que ocasionó el embarazo no deseado, pudiera acercarse a ella, relató Deza.

Según se pudo saber, el hombre se encontraría prófugo de la Justicia, y lo que la madre de la víctima busca por estos días es conseguir una restricción de acercamiento.

El caso despertó gran conmoción en el Instituto de la Maternidad "Nuestra Señora de las Mercedes", adonde la niña estuvo internada varios días hasta que se le practicó el aborto. No obstante, profesionales de la institución destacaron que no es la primera vez que allí una víctima de violencia sexual interrumpe un embarazo que fuera fruto de ese terrible episodio. En octubre de 2012 y en febrero de este año hubo dos casos similares de adolescentes víctimas de violaciones a las que se les realizó un aborto, señalaron dos médicos que prefirieron no identificarse.

La abogada Deza, directora del Centro de Estudios de Género de la Universidad San Pablo-T, está al tanto de estos casos, aunque no se muestra sorprendida. "En nuestro país, desde 1921 las mujeres que han sido y son víctimas de violencia sexual tienen derecho a interrumpir el embarazo. Se trata de un derecho, que lamentablemente no siempre se cumple. Incluso, hay familias que tienen que recurrir a la Justicia para hacer valer su derecho, cuando no hay necesidad de judicializar estos casos", resaltó.

Deza se refirió al fallo de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación que se conoció en marzo de 2012. "Esta sentencia exhortó a los Estados provinciales a dictar guías y protocolos de acceso dirigido a los profesionales de la salud para que faciliten el acceso al aborto no punible, como práctica legal que es. Sin embargo, en la actualidad, nosotros no contamos con estos instrumentos. La Provincia no los ha dictado desde la cartera de Salud y la Legislatura, que tiene competencias para dictarlas, no sólo no lo ha hecho sino que se presentaron cinco proyectos para impedir que se dicten. En conclusión: aunque el aborto no punible es legal, la mujer que lo necesita está librada a la voluntad de quien la recibe", resumió.

Deza también habló del temor de muchos médicos a realizar abortos y del silencio que rodea estos casos cuando se los realiza. "Muchos médicos están más que asustados porque por un lado tienen obligación de facilitar la práctica que concreta el derecho a interrumpir el embarazo, y por el otro tienen una gran maquinaria objetora observándolos. Además, temen la censura social. Si hubiera protocolo, las obligaciones estarían mucho más claras y los procedimientos menos discutibles", apuntó.

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