Expertos discuten los límites del Pacto de San José

"La protección fundamental de los derechos humanos es una carga de la Justicia ordinaria", postula el maestro Héctor Fix-Zamudio. La segunda jornada del foro dejó un debate sobre el sistema interamericano de derechos humanos y un análisis de la cláusula ambiental incluida en la Constitución Argentina en 1994

JUEZ INTERAMERICANO. Ferrer Mac-Gregor habla ayer en el foro; en segundo plano, las autoridades de la sesión. LA GACETA / FOTO DE ANALíA JARAMILLO JUEZ INTERAMERICANO. Ferrer Mac-Gregor habla ayer en el foro; en segundo plano, las autoridades de la sesión. LA GACETA / FOTO DE ANALíA JARAMILLO
19 Septiembre 2013

Los Estados que en 1969 "redactaron" la Convención Americana de Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica posiblemente jamás imaginaron que la región iba a convertirse "en el laboratorio constitucional del mundo", como llamó el catedrático español Raúl Canosa Usera al sistema interamericano de derechos humanos. Los límites y posibilidades de ese modelo de garantía de los derechos fundamentales, que incluye una instancia judicial supranacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), fue debatido ayer por la mañana en el XI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional "Jorge Carpizo".

"La mayoría de las constituciones iberoamericanas dice que los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional", apuntó con afán pedagógico el maestro mexicano Héctor Fix-Zamudio, que cumplió por videoconferencia su papel de expositor central de la sesión titulada "La garantía de los derechos fundamentales". Según su criterio, esos instrumentos incorporados a la Constitución (en Argentina, a partir de la reforma constitucional de 1994) son derechos nacionales de fuente internacional. "La protección fundamental de los derechos humanos es una carga de la Justicia ordinaria de cada país porque la Corte IDH no tiene capacidad para absorber los reclamos de todos los ciudadanos de la región. Esta imposibilidad exige perfeccionar las instancias judiciales nacionales", agregó.

Eso significa que los magistrados de los países signatarios del Pacto de San José han de aplicar la jurisprudencia que elabora la Corte IDH, deber que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina pregonó enfáticamente durante la última década, incluso respecto de las recomendaciones que emite la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. "Si bien la Corte IDH tiene sólo siete integrantes, miles de jueces latinoamericanos aplican la jurisprudencia de ese tribunal cuando elaboran sus fallos", explicó Diego García-Sayán, presidente de la Corte IDH y de la sesión principal celebrada en el hotel Sheraton de esta ciudad.

Debate abierto

La idea del juzgador que aplica las resoluciones de un estrado supranacional (actividad denominada "control de convencionalidad", en referencia a la Convención Americana) resulta exótica para los cánones de Europa, según Canosa Usera, que comparó al sistema interamericano con la naturaleza colosal que en este lado del Atlántico halló el conquistador europeo en el siglo XV. "Podemos hablar en todos los sentidos de un idealismo constitucional... donde el juez nacional aparece convertido en juez de la convencionalidad", afirmó.

Esa utopía quizá encuentra su manifestación más alta en el artículo 26 del Pacto de San José, que establece el compromiso de los Estados partes de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicas, sociales y culturales. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, miembro de la Corte IDH y figura del congreso junto a García-Sayán, planteó un debate abierto entre los que consideran que los derechos económicos, sociales y culturales son normas programáticas (expresan un deseo o una orientación para la política) y no tienen cabida en el tribunal, y los que esgrimen que la solución de todos los conflictos sociales debe quedar en manos de los jueces. "En ningún caso la Corte IDH ha declarado de manera directa y autónoma la violación de dicho precepto", dijo Mac-Gregor, y recordó que los objetores consideran que ordenar su cumplimiento puede estar destinado al fracaso y probablemente provoque reacciones extremas de los miembros de la Organización de los Estados Americanos (en la medida en que estos entiendan que la exigencia del artículo 26 implica una intromisión en materias domésticas).

Por ello el peruano Eloy Espinosa Saldaña Barrera llamó la atención sobre los límites que el control de convencionalidad debe imponerse -a sí mismo- para no salirse de cauce. "El juez constitucional tiene hoy también la vital responsabilidad de hacer el esfuerzo por la 'constitucionalización de la política'", acotó. Y esa tarea implica aplicar los precedentes de la Corte IDH con racionalidad y razonabilidad. También supone motivar las decisiones y que la juridicidad prevalezca sobre el juicio de oportunidad. El jurista recordó que los jueces no son constituyentes ni legisladores: "no tener en cuenta esos recaudos puede acarrear dificultades para el buen funcionamiento institucional".

Sabsay habla de cumplimiento defectuoso de la norma ambiental

La última reforma de la Constitución Nacional incorporó a su texto la denominada cláusula ambiental (artículo 41), que establece un modelo de desarrollo sustentable. La enmienda de 1994 añadió asimismo la figura del amparo colectivo para la defensa judicial de los derechos de incidencia colectiva, entre ellos, el derecho a un ambiente sano. "Este reconocimiento constituye un hito en la evolución del constitucionalismo", expresa el jurista y activista ambiental argentino Daniel Sabsay en la ponencia que aportó a la sesión principal de ayer por la tarde del XI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional "Jorge Carpizo".

Ese texto (disponible en www.iberoconstitucional.com.ar) precisa que, en la última década, el artículo 41 ha sido reglamentado por medio de leyes de presupuestos mínimos, y de una "frondosa" normativa provincial y municipal. "No obstante esta auspiciosa actividad regulatoria, la aplicación y cumplimiento de las normas ambientales es sumamente defectuoso", opina Sabsay, que dirigió la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.

Fabricar un ropaje

Ocurre que el derecho ambiental está ligado a una serie de principios que tienen por objetivo tanto una adecuada protección del ambiente como la concreción del modelo de sustentabilidad del desarrollo. "Entre ellos se destacan los postulados de participación, de precaución, de prevención, de congruencia, de equidad intergeneracional, de acceso a la información y de participación en los procesos de toma de decisiones, junto a herramientas específicas como los procesos de evaluación del impacto ambiental y el ordenamiento del territorio que exigen el involucramiento de los ciudadanos como elemento ineludible para su realización", manifiesta Sabsay.

Y hace hincapié en la necesidad de "fabricar el ropaje institucional" adecuado, que es el de la democracia participativa. "El cumplimiento de metas tan ambiciosas requiere de la organización de estructuras de Gobierno aptas para hacer frente a la particular naturaleza transversal, interdisciplinaria y multirrelacionada de la cuestión ambiental unida al concepto de desarrollo sustentable. El proceso debe verse acompañado por una participación de los habitantes, diferente de la existente en las democracias representativas tradicionales", propone.

La intervención de los ciudadanos en la adopción de soluciones susceptibles de alterar el ambiente es posible mediante institutos como las audiencias públicas, la opinión voluntaria, etcétera. "La participación acentúa el control y, por ende, señala con mayor énfasis las fronteras de un gobierno que, por esencia, debe ser limitado", sostiene el constitucionalista.

Los ámbitos provincial y municipal resultan más fértiles para implementar los mecanismos participativos, según Sabsay. "Particularmente por la mayor cercanía entre gobernantes y gobernados", explica. Al respecto, apunta que las modalidades de descentralización y concertación que precisan el ambiente y el desarrollo sustentable confieren nuevos bríos al modelo federal.

La inclusión de la protección jurídica del ambiente en la Carta Magna plantea numerosos retos. Sabsay otorga un valor esencial a estas inquietudes derivadas de la reforma de 1994: "de la respuesta que se dé a esta temática depende buena parte del rumbo que tome el futuro del país".

Visita protocolar

La Corte dialogó con un grupo de prestigiosos asistentes al Foro de Derecho Constitucional

El presidente de la Corte local, Antonio Estofán, y los vocales René Goane, Claudia Sbdar y Daniel Posse recibieron ayer a un grupo de participantes del XI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Integraron la comitiva Diego García-Sayán (presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-); Eduardo Ferrer Mac-Gregor (magistrado de la Corte IDH); José de Jesús Orozco Henríquez (presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos); Guillermo Silva Aguilar (funcionario de la Universidad Nacional Autonóma de México); Iván Escobar Fornos (miembro de la Sala Constitucional de la Corte de Nicaragua); Elizabeth Guimares Texeira Rocha (jueza del Superior Tribunal Militar), entre otros.

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"La tendencia mundial es restrictiva de las reelecciones"

Antes de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se celebraron el 11 de agosto pasado, sobrevolaba la hipótesis de que el kirchnerismo escondía bajo la manga un proyecto de reforma constitucional que incluía, en especial, la ampliación de la reelección presidencial.

Los guarismos de aquel comicio parecen haber matado la idea antes de que termine de nacer. Así lo cree el constitucionalista Pedro Sagüés, que participa (como ponente) del XI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional "Jorge Carpizo". "En este momento me parece que existe un proyecto reformista, pero los impulsores carecen de los dos tercios de los votos en ambas cámaras (del Congreso de la Nación) para habilitar la ley de reforma", dijo. Y añadió: "la tendencia global es restrictiva de las reelecciones".

Sagüés expresó que una visión adulta de la democracia requiere alternancia, y que la prohibición o moderación de las posibilidades de reelección es símbolo de desarrollo político y jurídico. "Son antídotos del sistema democrático para protegerse a sí mismo", definió.

Más allá de la coyuntura, este jurista está persuadido de que no hay necesidad de enmendar la Carta Magna. Por el contrario, parece convencido de que esta todavía goza de muy buena salud. "Recta y honestamente aplicada, puede ser muy útil. Si los operadores quieren sacarle provecho, pueden contar con ella: no necesitan modificarla", indicó.

Admitió, sin embargo, que algunos artículos podrían ser revisados; pero, aun así, no ve que sea urgente llamar a una convención constituyente que debata un nuevo texto. "La Constitución está pervertida en un sinnúmero de cláusulas. Por ejemplo, respecto de los decretos de necesidad y urgencia: estos están 'inflacionados' y, consecuentemente, devaluados. Sería bueno establecer una disposición que los restrinja. Pero, si el Poder Ejecutivo Nacional quisiese cumplir con el mensaje constitucional y con el espíritu del constituyente, podría limitarse con toda tranquilidad y no sería necesaria reforma alguna. En una palabra, si se quiere cumplir lealmente la Constitución, se puede", insistió.

Mi sueño para el bicentenario

A 1.024 DÍAS DEL 9 DE JULIO DE 2016

"Mi sueño para cuando se cumplan los 200 años de la Declaración de la Independencia es que vivamos en un auténtico Estado de derecho, con verdadero respeto por las libertades públicas y los derechos personales. Y, al decir eso, aclaro que dentro de los derechos personales están incluidos los derechos sociales".

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