17 Noviembre 2013
LA PLATA.- El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, firmó el decreto reglamentario de la ley que regula las habilitaciones de las "Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes", conocidas como "saladitas", se informó oficialmente.
La ley, aprobada en julio de 2012 por la Legislatura, prohíbe la instalación de esos emprendimientos en ciudades de menos de 50.000 habitantes, así como también en tierras que sean de dominio de la Provincia. La norma dispone que "no podrá haber más de una (feria) por municipio, salvo que tengan habilitación anterior a la nueva ley" y que "no se otorgarán factibilidades a establecimientos que se encuentren en un radio inferior a 10 kilómetros de otro". Las restricciones, que entrarán en vigencia cuando la norma se publique en el Boletín Oficial, serán para centros de comercialización múltiples, minoristas o mayoristas, principalmente de ropa y calzado, que ocupen más de 300 metros cuadrados cubiertos y tengan más de seis locales. No obstante, la ley reglamentada excluye a las galerías comerciales y las ferias que sean declaradas de interés municipal o funcionen como complemento de un evento autorizado u organizado por un municipio. Los administradores o responsables de la locación de cada uno de los puestos de las "saladitas" deberán actuar como "agentes de retención y/o percepción" de todos los tributos provinciales y municipales. En cuanto al tamaño de las ferias, en municipios de hasta 100.000 habitantes no podrán tener más de 1.000 metros cuadrados; en ciudades de hasta 300.000 habitantes, 1.500 metros cuadrados; hasta 500.000 habitantes, 2.500 metros cuadrados, y más de 500.000 habitantes, hasta 3.000 metros cuadrados.(DyN)
La ley, aprobada en julio de 2012 por la Legislatura, prohíbe la instalación de esos emprendimientos en ciudades de menos de 50.000 habitantes, así como también en tierras que sean de dominio de la Provincia. La norma dispone que "no podrá haber más de una (feria) por municipio, salvo que tengan habilitación anterior a la nueva ley" y que "no se otorgarán factibilidades a establecimientos que se encuentren en un radio inferior a 10 kilómetros de otro". Las restricciones, que entrarán en vigencia cuando la norma se publique en el Boletín Oficial, serán para centros de comercialización múltiples, minoristas o mayoristas, principalmente de ropa y calzado, que ocupen más de 300 metros cuadrados cubiertos y tengan más de seis locales. No obstante, la ley reglamentada excluye a las galerías comerciales y las ferias que sean declaradas de interés municipal o funcionen como complemento de un evento autorizado u organizado por un municipio. Los administradores o responsables de la locación de cada uno de los puestos de las "saladitas" deberán actuar como "agentes de retención y/o percepción" de todos los tributos provinciales y municipales. En cuanto al tamaño de las ferias, en municipios de hasta 100.000 habitantes no podrán tener más de 1.000 metros cuadrados; en ciudades de hasta 300.000 habitantes, 1.500 metros cuadrados; hasta 500.000 habitantes, 2.500 metros cuadrados, y más de 500.000 habitantes, hasta 3.000 metros cuadrados.(DyN)
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