Endeudados con la democracia con plata del pueblo

La Carta Magna de los tucumanos se merecía otro significante. Especialmente ahora, cuando se cumplen los 30 años de la recuperación de la democracia. Tres décadas de vigencia del constitucionalismo, y de sus límites al poder, como sistema de gobierno. Tres decenios de respeto a los derechos humanos como forma de vida.

La Constitución de esta provincia se merecía otra significación. Sobre todo aquí, dónde las dictaduras colocaron estatutos militares por encima de toda Ley Fundamental y, en consecuencia, esta se tornó la tierra de un Estado sin ley.

Pero no.

Premonitoriamente, el sexto día de junio de 2006 (el 6 del 6 del 6), promulgaron ya no un traje a medida, sino una armadura para blindar de poder a José Alperovich. El gobernador podía organizar el CAM a su antojo y no poner opositores en el jury de enjuiciamiento. Para echar a él o su vice, se necesitaban más votos condenatorios de la Legislatura que para remover a la Corte. Los funcionarios que son candidatos ya no debe pedir licencia para hacer campaña. Y si los someten a un proceso de destitución por mal desempeño del cargo, no los suspenden en el ejercicio del cargo.

Perdió poder el ciudadano, desalentado de controlar al Gobierno: los que podían hacer cualquier cosa desde la política, podían hacer cualquier cosa con la Justicia.

No fue suficiente.

La Constituyente ad honorem gastó 2 millones. Y rindió cuentas con documentos en los que demuestra que recibió el dinero para erogar, pero sin la justificación documental de cómo lo gastó.

Alcances

La autorendición de cuentas que la Convención se hizo a sí misma no es, meramente, una situación viciada con la ética. Es una acción reñida con la letra de la Constitución, vigente antes y después de la reforma: “Art. 3.- Los poderes que esta Constitución establece, no pueden adoptar disposiciones en su contra, ni ejercer otras atribuciones que las que la misma les confiere, ni delegarlas implícita ni explícitamente en otros poderes o particulares. El acto realizado en virtud de la delegación es nulo, y los jueces no podrán aplicarlo. Las responsabilidades de la violación pesan solidariamente sobre los que han ejercido y consentido la delegación”.

El Poder Constituyente que alumbró la Carta Magna de 2006 se encuentra establecido por la Constitución tucumana. Y este poder derivado no sólo no se encuentra por encima de la Constitución ni de sus poderes constituidos: ni siquiera está por arriba de la ley que declara la necesidad de la reforma: “La Convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria...” (art. 152).

La Convención tampoco está obligada a modificar, suprimir o agregar todo cuanto la norma que habilite la reforma establezca, y con eso se completa su espectro de acción: puede legislar, o no, acerca de lo que la ley le indique. Y punto. Entre sus funciones no figura aprobar gastos efectuados por nadie. Así que la autorendición de cuentas es una delegación rayana en lo inconstitucional.

Por caso, la Constitución de 2006, en su artículo 101, fijó: “para nombrar los jueces de primera instancia, de las Cámaras, defensores y fiscales, el Poder Ejecutivo organizará un Consejo Asesor de la Magistratura”. Esa disposición fue declarada inconstitucional y nula por la Justicia. El camarista Rodolfo Novillo, ese juez de la república, ejerció el control de constitucionalidad y advirtió que el Poder Constituyente podía estatuir el CAM, o no. Pero en ningún caso podía delegar su creación en la Casa de Gobierno.

Recibos

Pero la autorendición de cuentas de la Convención Constituyente no sólo está divorciada con la ética y reñida con la Constitución: también está desprovista de una probada rendición de cuentas. De una documentada justificación de sus gastos. De una comprobación respaldatoria de la efectiva contraprestación de servicios que avale las erogaciones. O sea, está despojada de transparencia.

La legalidad ya está cubierta: el Tribunal de Cuentas convocó a una conferencia de prensa el jueves, a la cual LA GACETA no fue invitada. Allí, el vocal del ente de control, Sergio Díaz Ricci, expresó: “Los recursos fueron debidamente rendidos, y aprobados por el Tribunal de Cuentas. La mecánica es que esos recursos se canalizaron a través del Ministerio de Gobierno y Justicia; por lo tanto, el Ministerio rindió cuentas ante el Tribunal. A su vez, la Convención hizo su presentación, su acreditación de esos recursos al Ministerio, y este al Tribunal. (Estos) recursos fueron debidamente auditados y pagados, y aprobadas las rendiciones de cuentas; por lo tanto, de manera categórica, los recursos empleados por la Convención se encuentran aprobados, rendidos cuenta en perfecta legalidad en el marco jurídico vigente”.

Es decir, la plata para la Convención salió del Ejecutivo, la Constituyente le entregó instrumentos que probaban que la plata enviada había llegado (“su acreditación de esos recursos al Ministerio”), el Gobierno los remitió al organismo contralor, y todo fue aprobado. Pero no hubo individualización del gasto: especificidad de la erogación. La prueba de ello está, físicamente, en este diario.

Los recibos que LA GACETA viene publicando desde hace un mes están firmados por los reformadores. Consignan un monto y una rúbrica. El “concepto”, en demasiados casos, está en blanco. Y todo parece indicar que no fueron enviados al Tribunal de Cuentas: en ninguno está asentado el sello de esa institución. Es que todo comprobante que ingresa al ente de control es inutilizado por el Departamento de Rendición de Cuentas, que lo interviene para conjurar que pueda presentarse en otra operación. El sello circular dice “Intervenido - H.T.C.T - Dpto. Rend. De Ctas.”.

O sea, el gasto de los constituyentes en 2006 fue aprobado sin siquiera esos recibos en blanco. Luego, en 2007, Alperovich los convalidó mediante el decreto 1039. Y el Tribunal de Cuentas, según dijo Díaz Ricci, no formuló observaciones ni en la Cuenta de Inversión de 2006 ni en la de 2007, jamás estudiadas por la Legislatura, y sancionadas de manera ficta en 2009 y en 2010.

Casos


¿Se podría haber controlado de otra manera? La democracia y los tucumanos merecían que sí: que la Constitución fuese un instrumento con una génesis intachable. Toda Carta Magna es perfectible, pero jamás debe ser sospechada.

Díaz Ricci sostuvo que la Convención no rindió cuentas directamente ante el Tribunal de Cuentas “porque es un órgano extrapoder, y por lo tanto, por su autonomía y su jerarquía, (sobre) los recursos que la ley le dispuso, ella misma fijó sus mecanismos de rendición. Eso es absolutamente legal y constitucional, porque es un órgano extrapoder, y por lo tanto ningún órgano puede determinar, intervenir o influir”.

En los casos “Colegio de Abogados”, “MP3”, “Batcon SRL” e “Iriarte, Luis”, en contraste, la Justicia actuó como un órgano constitucional que sí interviene en lo hecho por la Constituyente, que determina la inconstitucionalidad de muchos institutos (tronchó la enmienda constitucional por vía legislativa, la conformación de la Junta Electoral Provincial con mayoría del poder político, la competencia originaria de la Corte en apelaciones a los acuerdos del Tribunal de Cuentas, la desigualdad en el número de votos para destituir jueces supremos en comparación con el gobernador y el vicegobernador...), e influye en lo que será el texto que finalmente quede vigente.

Normas

¿Había normas que permitían un control distinto de los gastos de la reforma?

“El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo y fiscalización del empleo de recursos y del patrimonio del Estado en los aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales”, pauta el artículo 78 de la Constitución de 2006. No dice a “quién” controlar, sino “qué”. Ese “qué” es la plata del pueblo. Y si el dinero de los tucumanos ha salido de la esfera pública, igual debe ser monitoreado. “Los sujetos privados que perciban o administren fondos públicos están sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas”, esclarece el mismo artículo.

Una posibilidad es atender esa normativa: el decreto de Alperovich que convalida los gastos de la Constituyente es dictado en abril de 2007, con lo cual es posterior a esa disposición constitucional. Pero también es cierto que los gastos de la Constituyente acontecieron antes de la promulgación de la Carta Magna.

En ese caso, puede repararse en la Ley de Administración Financiera, hoy vigente y también al momento de la reforma. Esta Ley 6.970 regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público provincial. Su artículo 2 reza: “La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado”. Otra vez: no importa “quién” sino “qué”.

Sobre todo, a partir de las declaraciones, durante la citada conferencia de prensa, del jefe de Rendición de Cuentas Centralizadas del Tribunal de Cuentas, José Rocha, sobre la plata que manejó la Convención: “estos son un tipo de gastos que dentro del Presupuesto están establecidos como ‘otros gastos e inversiones’; son gastos generales, gastos especiales, de residencia y eventuales, de representación, reservados, retribuciones a servicios privados e inversiones que se va a rendir cuenta de acuerdo a la disposición legal mediante recibos de percepción de los importes liquidados”. Léase: la plata que gastó la Convención era del Presupuesto General de la Provincia.

Una tercera posibilidad, teniendo en cuenta que la Ley de Administración Financiera recién fue reglamentada por completo en 2007 (cuando fue puesto en vigencia el Sistema de Administración Financiera y Control -Safyc-), es reparar en la Ley de Contabilidad, incluso aunque ella estuvo vigente sólo hasta 1999. Su artículo 126 decía: “Todo funcionario o agente de la Administración Pública Provincial y los terceros ajenos a la misma, sean organismos, instituciones y/o personas, a quienes se les haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos o valores u otros bienes de pertenencia del Estado, o puesto bajo su responsabilidad, como así también los que sin tener autorización para hacerlo tomen injerencia en las funciones o tareas mencionadas, están obligados a rendir cuentas de su gestión y por lo tanto sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas”.

La plata era del pueblo. La deuda es con la democracia.

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